Urbanismo
26 mayo, 2020 #Consultas anteriores

Buenas, Duda sobre unas construcciones de hace tiempo en una finca…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas,

Duda sobre unas construcciones de hace tiempo en una finca rústica.

FINCA RÚSTICA: paga IBI rústico.
LAS CONSTRUCCIONES: pagan IBI como suelo urbanizable.

¿ Es posible computar el IBI de estas construcciones como el resto de la finca? es decir, todo como IBI rústico?

gracias !!!!!!!!

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

0 #1

Buenos días:

Según el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se considera suelo de naturaleza urbana, el siguiente:

“a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable
c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.
e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
f) El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística”.

Por lo que dice, parece que la edificación tiene la consideración señalada en el apartado f), de ahí su consideración como suelo de naturaleza urbana.

La consideración sobre la naturaleza urbana o rústica del suelo, a nivel de catastro, y por tanto de IBI, no depende de la clasificación urbanística del suelo, sino de su consideración según el artículo 7 de la Ley.

Saludos

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