Seguridad y salud
20 junio, 2024

Buenas, en el caso del promotor que construye o repara una vivienda …

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Buenas, en el caso del promotor que construye o repara una vivienda (de la cual es titular) para su utilización propia o de su familia. Tengo dudas en tres situaciones diferentes que se me están presentando en OBRAS MAYORES CON PROYECTO TÉCNICO para el caso de coordinador de SYS en ejecución de obra, no sé si hay que realizar plan de SyS y aprobarlo y hacer apertura de Centro de Trabajo, además en las situaciones de autoconstrucción no sé si es necesaria la formación en materia de seguridad y salud y en prevención de riesgos, expongo las tres situaciones:

1.- Vivienda con Proyecto y licencia de obra mayor porque afecta a partes de la fachada y cubierta. Para la realización de la obra se contratará a un autónomo, que podrá ser asistido ocasionalmente por el propio propietario y promotor de la obra.

2.-Vivienda de construcción de una vivienda nueva. En la que el promotor es siempre el propietario de los terrenos y propietario de la vivienda, donde contratará la parte de estructuras y de instalaciones a trabajadores autónomos o a empresas, pero que él mismo ejecutará los trabajos de albañilería general, con concurrencia en obra en ocasiones por parte del propietario en la ejecución de los trabajos de albañilería. ¿aqui, sería obligatorio para el propietario alguna formación en materia de seguridad y salud al poder concurrir en el tajo con los trabajadores autónomos o empresas que él mismo a contratado?

3.- Reformas de vivienda con licencia de obra mayor y que requieren proyecto técnico, pero que serán totalmente autoconstruidas por el propietario/a de la vivienda y familiares directos donde no existirá una relación mercantil. (Ejemplo: padre e hijo en el que alguno de los dos es el promotor y propietario de la vivienda) Estos casos, ¿es exigible alguna formación en materia de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales?

Un saludo y Gracias de antemano.

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Daniel RuizA++ Hace 3 meses

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Buenos días, la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, según lo previsto en su artículo 3, resulta de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Pública. La formación en materia de prevención de riesgos laborales se regula por el artículo 19 de la LPRL y se trata de un deber del empresario en su relación laboral con los trabajadores contratados por él. Según esto se deduce que:

Situación 1. En este caso, al decir que el autónomo es «asistido» por el promotor se podría deducir, según el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que el promotor está «trabajando» para ese autónomo y por tanto procedería el alta en el régimen general (el autónomo no puede subcontratar según la Ley 32/2006) y por tanto se le podría exigir a este trabajador autónomo el cumplimiento de todas las obligaciones en materia preventiva exigibles a las empresas contratistas, incluidas las de formación en materia de prevención de riesgos laborales respecto de dicho «promotor/trabajador», plan de seguridad y salud aprobado y apertura de centro de trabajo.

Situación 2. Entendiendo que el promotor realiza esa actividad como trabajador autónomo no le resulta de aplicación la Ley 31/1995 por lo que sólo será exigible lo que determine el coordinador de seguridad y salud en materia de coordinación de actividades empresariales para garantizar la seguridad derivada de los riesgos generados por dicha concurrencia de actividades en aplicación del artículo 9.d del RD 1627/1997.

Situación 3. En este caso sería necesario conocer la situación laboral concreta de los participantes para descartar posibles fraudes en la contratación. Según el caso, aplicaría o no alguna de las situaciones descritas en los dos casos anteriores.

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