Buenas. En mi bloque de dos plantas con planta baja a media …
Buenas.
En mi bloque de dos plantas con planta baja a media altura queremos poner ascensor pero hay propietarios que no quieren.
Sabiendo que hay gente mayor de 70 años y alguna con discapacidad, que posibilidades de colocar ascensor hay según ley.
Hay posibilidad de poner el ascensor con los que estamos de acuerdo dando acceso al mismo solo a los que paguen?
Cuál es la ley que lo regular y en que articul del mismo?
Elisa Entrena A+++ Hace 2 años
Buenas tardes.
Es el artículo 10 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, el que establece:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»
También determina:
«2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.»
Ten en cuenta que si el coste de la intervención supera las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (descontando, si la hubiera, cualquier subvención), sería necesario el acuerdo de la Comunidad, con el voto favorable de la mayoría de propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
En cuanto a los propietarios que se nieguen a pagar, entiendo que sería un asunto civil a dirimir en el juzgado, igual que cualquier otra deuda por impago de cuotas.
Saludos
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