Urbanismo
25 febrero, 2021 #Consultas anteriores

Buenas: estoy mirando terrenos tanto en Andalucía como en Extremadura en…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenas:
estoy mirando terrenos tanto en Andalucía como en Extremadura en zonas rurales para construirme una casa lejos de grandes núcleos urbanos. El caso es que he visto uno en Extremadura que linda a la nacional y tiene acceso asfaltado de hormigón. En los mapas aparece en terreno urbano (antes no consolidado, pero ahora la ley nueva se ha cargado esta calificación); que estaría dentro de una unidad de ejecución no realizada y que ahí irían viviendas adosadas. El terreno es bastante grande. La cuestión es, ¿sería posible urbanizar solo el terreno de la casa aunque los demás vecinos no quieran y dejar el resto sin urbanizar? En principio el restante lo usaría para tener huertito y árboles frutales. Si fuera posible, ¿las cesiones propias del terreno por urbanizar se realizarían sobre el total de la finca o sobre la parte urbanizada?
Quisiera tener alguna opinión acertada antes de poner en guardia a los ayuntamientos.
Saludos y muchas gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #1

Saludos.

Buenas tardes:

Efectivamente la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, no prevé la existencia de suelo urbano no consolidado, pero parece, por lo que señala, que el terreno del que habla está incluido en un ámbito de actuación de transformación en suelo urbano, descrito en el artículo 7 del Texto legal señalado, y por tanto donde deben de materializarse una serie de obligaciones de forma conjunta por parte de todos los propietarios (cesión de suelo para dotaciones, cesión de aprovechamiento urbanístico a la Administración y urbanización, todo ello según las previsiones del planeamiento urbanístico –artículo 74 de la Ley-).

Mientras no desarrolle o ejecute la unidad de ejecución, teóricamente, no pueden darle autorización para edificar, ya que no se sabe dónde se ubican las cesiones y que suelo debe ser objeto de urbanización dentro del ámbito (estas obligaciones pueden afectarle a su parcelas), además de que debe de cumplir con las cargas correspondientes a su aportación a la ejecución, con carácter previo.

No obstante el Texto legal señalado prevé una posibilidad de actuación excepcional en estos supuestos, según el contenido de su artículo 154, sobre licencias de obras y usos provisionales:

“1. Cuando no dificultaren la ejecución de los planes, podrán autorizarse en suelo urbano, urbanizable o rústico, usos y obras justificadas de naturaleza provisional que sean fácilmente desmontables, siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación urbanística o sectorial, ni por el Plan General Municipal.
2. En ningún caso se admitirán como usos provisionales los usos residenciales, el uso vivienda, o los usos productivos o terciarios con vocación de permanencia.
3. Los usos autorizados habrán de cesar, con obligación de desmontar las instalaciones o demoler las obras realizadas, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acordare el Ayuntamiento, condición que debe ser aceptada expresamente por la persona interesada como requisito previo a su otorgamiento.
4. La eficacia de la licencia quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca correspondiente, de conformidad con la legislación hipotecaria.
5. La licencia especial se tramitará de conformidad con lo previsto en las licencias de obra.
6. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de un aval en cuantía suficiente para garantizar la reposición del terreno a su estado inicial”.

Donde se deben verificar las cesiones y si le van afectar a la parcela en todo o en parte, dependerá de la ordenación urbanística de detalle que se apruebe en su momento.

En cualquier caso tendrá derecho a edificar en función de la aportación de suelo que haga en relación con la superficie total de la unidad de ejecución.

Pero mientras no se ejecute la misma y, en el caso de que no se haya aprobado la ordenación detallada del ámbito, sólo tiene opción de obtener licencia de carácter provisional, con las limitaciones señaladas.

Saludos.

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