Urbanismo
5 febrero, 2021 #Consultas anteriores

buenas, estoy pensando comprar un suelo urbano terciario , pero no…

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buenas, estoy pensando comprar un suelo urbano terciario , pero no se si se puede construiir una casa prefabricada ahi, si son tan amables de decirme para no tener problemas.
Gracias

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #1

Buenos días:

En general es correcto lo que le responde Mariola. Pero puede explorar la vía de los usos y construcciones provisionales.

Por ejemplo, el artículo 34.1.c dela Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) señala, en relación con los efectos de la aprobación del planeamiento, lo siguiente:

«La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
No obstante, si no hubieren de dificultar la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. El otorgamiento de la autorización».

Si bien, en general, esto es de aplicación a supuestos de suelo no urbanizable, o urbanizable y urbano no consolidado para los que no se ha aprobado el planeamiento de desarrollo (por ejemplo, Plan Parcial), nada impide que, con estos condicionantes se puede aplicar a suelo urbano si no se ha concretado el deber de edificar según el Plan en un plazo determinado.

Le pongo como ejemplo el artículo 22 de las vigentes Ordenanza reguladora del régimen de autorizaciones urbanísticas y actividades del Ayuntamiento de Granada:

«1. Se distinguen cuatro supuestos distintos actuaciones provisionales sujetas a licencia:
a) De usos y obras provisionales. Con carácter excepcional, siempre que no dificulte la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, se puede otorgar licencia para el desarrollo de usos u obras provisionales no previstas en el plan, en los términos fijados en las Leyes y en este Reglamento. Esta licencia tiene por finalidad comprobar que los usos y obras provisionales no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general. Dichas licencias de usos y obras provisionales, que tendrán acceso al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no generarán derecho a indemnización en el caso de ser necesario su cese o demolición a requerimiento municipal, al amparo de la normativa urbanística o sectorial que sea de aplicación.
b) En suelo no urbanizable. La realización de usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o sectorial, y sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística.
La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por las personas destinatarias, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
c) En suelo urbanizable no sectorizado y sectorizado, y suelo urbano no consolidado. Mientras no cuenten con ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo urbanizable no sectorizado, urbanizable sectorizado, y suelo urbano no consolidado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional, reguladas en el apartado 3 del artículo 52 de la LOUA. Dicho apartado establece: “sólo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.”
d) Obras y actuaciones sometidas a plazo. Son licencias temporales sometidas a plazo determinado de vencimiento, en las que no será necesaria la inscripción registral exigida en los párrafos anteriores y sí el resto de garantías, entendiéndose que llegado ese vencimiento la licencia pierde automáticamente su eficacia pudiendo actuar la administración a través de los mecanismos disciplinarios pertinentes en orden a lograr la restitución de la realidad física alterada.
2. En todos los supuestos será necesario depositar un aval por el importe correspondiente al valor de demolición y restauración al estado inicial de la parcela, solar o inmueble»,

Saludos

Mariola (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #2

Buenas tardes, Sin tener muchos datos sobre su caso sí le puedo indicar que el uso terciario de la parcela no permitiría albergar otro tipo de uso, aunque fuese una casa prefabricada, desmontable, etc. pues como parece por su consulta la casa iría destinada a vivienda (uso residencial, no terciario).

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