Buenas, expongo el caso: Parcelación ilegal en suelo rústico común con una antigüedad …
Buenas, expongo el caso:
Parcelación ilegal en suelo rústico común con una antigüedad de más de 25 años. No se ha restablecido la legalidad urbanística en todo este tiempo, aún habiéndose iniciado expedientes de disciplina. Es más, se han ido erigiendo multitud de edificaciones, la mayor parte de caracter residencial-recreo. En PGOU aprobado hace unos 12 años, el suelo sigue con la misma calificación (suelo no urbanizable).
El ayuntamiento ha declarado AFOs y prescripciones a las edificaciones que cumplían con las condiciones mínimas.
Ante esos DAFOs y con la LISTA, ¿podrían segregarse las parcelas sobre las que se ubican las edificaciones declaradas AFO? ¿Estaría esto en contraposición de lo especificado en el art. 91 en cuanto a evitar la formación de asentamientos?
De ser así, ¿cuál sería el proceso idóneo para tratar este suelo con todos sus condicionantes? Por un lado, la Ley da el derecho a estos AFOs a disponer de los servicios básicos, a poder hacer obras de conservación y mantenimiento, etc., a segregar la parcela donde se ubican; pero, por otro lado, no se pueden formar asentamientos…¿no se trata ya de asentamientos consolidados?
Ante la inacción de las administraciones para aplicar la disciplina (incluida la propia Junta de Andalucía), ¿no se da una «solución» alternativa para este tipo de casos que no sea declarar AFOs aunque formen asentamientos?
Gracias y enhorabuena por las jornadas. Un saludo.
Jose Carlos Guerrero Maldonado A+++ Hace 3 años
Hola, como se ha comentado en las ponencias, la declaración de AFO consolida la parcela sobre la que se asienta la edificación declarada. Cada una de las declaraciones de AFO, conlleva un reconocimiento de su parcela. Si son bastantes, obviamente estaríamos ante un supuesto que merece acometerse desde el Decreto 3/2019, vía Plan Especial, para dar una respuesta de conjunto a la situación de indisciplina consolidada.
Un saludo
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