Urbanismo
26 abril, 2021 #Consultas anteriores

Buenas, he adquirido una parcela de 400 m/cuadrados en el Boalo, Madrid…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenas, he adquirido una parcela de 400 m/cuadrados en el Boalo, Madrid y mi pregunta es, para un chalet independiente tenga o no tenga ventana en la parte trasera de la casa tengo que dejar los 3 metros? aunque mi la parte trasera de la casa no tenga ventana? o se puede dejar 2 metros?
la parcela tiene un pico que se mete dentro del terreno a 13 metros, todo lo demás está a 16 metros, tengo que dejar los 3 metros de los 13 o de los 16.
gracias

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Teresa Eiroa (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días Alberto,

el retranqueo establece las distancias mínimas a las que tienen que estar las fachadas de todos los límites de la parcela. Da igual que las fachadas tengan ventanas o no, porque se trata de limitar la posición del edificio para evitar sombras a otras parcelas o a la calle, conseguir una imagen unitaria de la zona, etc. Es habitual que se establezca un retranqueo diferente a linderos con otras parcelas (suelen ser 3 m) y respecto a la calle (que suele ser igual o mayor), o que se permita el adosamiento a linderos para determinadas construcciones.

En las Normas Subsidiarias de El Boalo se define en el Art. 6.3.5 (Conceptos que describen la edificación):
«RETRANQUEOS. Son la distancias que existen medidas en perpendicular desde las alineaciones exteriores o desde los linderos, hasta el contorno exterior de la edificación, dentro de las cuales no se puede edificar, incluyendo en este contorno todos los salientes a excepción de los aleros y cornisas que vuelen menos de un metro y tengan petos menores de 1,5 m. de altura.»

En el caso de El Boalo-Matalpino-Cerceda, los retranqueos se fijan por las Ordenanzas según las zonas:
– Art. 8.2.4 Ordenanza Particular de la Zona de Casco Histórico.
– Art. 8.2.5.1 Manzanas, parcelas y Unidades de Ejecución sujetas a Ordenanza Mixta (vivienda unifamiliar). En este caso se establecen en la ficha de cada Ámbito Urbanístico.
– Art. 8.2.6 Ordenanza Particular de las Zonas Residenciales Unifamiliares.

Dada la variedad de situaciones posibles, es recomendable que lo consultes específicamente en el Ayuntamiento (además, el cuadro resumen publicado en el BOCM se ve fatal).

Un saludo

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