Urbanismo
26 junio, 2023 #Licencias #AFO

Buenas me solicitan un AFO ( declaración Asimilada a fuera de Ordenación …

Seguir consulta Hace 1 año2 respuestas

Buenas me solicitan un AFO ( declaración Asimilada a fuera de Ordenación ) , previo a las licencias de reforma de una nave de aperos cuya construccion es del año 2000. Todo esto viene por la entrada en vigor de ART 404 RGLISTA .

Mi pregunta seria ¿ esta construcción es ilegal si en su momento se obtuvo su licencia de obra? ¿ Toda construcción post RGLISTA situada en fuera de ordenación o en suelo agrario es necesario AFO para cualquiera de sus actuaciones ?

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Jose TorradoA Hace 12 meses

0 #1

Pero es necesario obtener reconocimiento de FO previo a las obras al igual que en el caso de AFO? Un saludo

Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 año

0 #2

Buenas tardes.

Si la construcción obtuvo en su momento licencia no sería nunca un AFO. Sería una construcción legal que, en todo caso, si no es conforme con la ordenación urbanística vigente (seguramente porque se ha innovado el planeamiento con posterioridad a la concesión de licencia) sería un fuera de ordenación (un FO).

El régimen de una y otra situación (AFO o FO) es distinto.

En el primer caso hay que estar en el caso de solicitar licencia de obras después de su declaración como AFO (artículo 404 del RGLISTA), al contenido del artículo 410.4 del RGLISTA:

«Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación podrán realizarse las obras de conservación, las obras de reforma y las de adecuación de las edificaciones para las actividades que en las mismas se desarrollan, así como la implantación de otros usos y actividades que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. Estas obras están sujetas a licencia, salvo que constituyan
actuaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto conforme a la legislación vigente, en cuyo caso estarán sometidas a declaración responsable.
No podrá autorizarse usos y obras que supongan un incremento de la ocupación o del volumen edificado o que conlleven nuevos incumplimientos de las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística. Podrán eximirse de estas condiciones a los proyectos que acrediten que no existe una solución alternativa para ejecutar elementos auxiliares de la edificación que resulten necesarios para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad en cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a los usos y actividades que en la misma se desarrollan».

Ahora bien si la situación es de FO, por lo tanto legal (si obtuvo licencia es legal), pero donde el planeamiento urbanístico ha establecido nuevas condiciones, el régimen aplicable es el previsto en el artículo 84.3 de la LISTA:

«En relación con la declaración en situación de fuera de ordenación, se estará a lo siguiente:
a) A los efectos de la declaración en situación de fuera de ordenación, el instrumento de ordenación urbanística deberá distinguir entre:
1.º Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean totalmente incompatibles con la nueva ordenación. A estos efectos, las que ocupen suelo dotacional público o, en caso del viario, impidan la efectividad de su destino son siempre incompatibles con la nueva ordenación y deben ser identificadas en el instrumento de ordenación urbanística.
2.º Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean solo parcialmente incompatibles con la nueva ordenación.
b) El instrumento de ordenación urbanística definirá, teniendo en cuenta la modulación anterior, los actos constructivos y los usos de los que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones, obras y edificaciones.
c) En defecto de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán a las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas:
1.ª Con carácter general se podrán realizar las obras de reparación y conservación y aquellas obras que exijan la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.
2.ª Excepcionalmente, podrán autorizarse los cambios de uso que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y las obras de reforma, incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación ni del volumen edificado, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretendan realizar. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación».

Por tanto, si construcción obtuvo licencia es legal, y su situación es de FO, no de AFO. No hay que declararla AFO, hay que reconocer o certificar la situación de FO, y se puede conceder licencia sobre las misma dentro de los limites señalados en el artículo 84.3 de la LISTA.

Saludos.

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