Urbanismo
1 abril, 2021 #Consultas anteriores

Buenas, no hace mucho han comprado el terreno de al lado mío,…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas, no hace mucho han comprado el terreno de al lado mío, tengo un muro medianero que yo construí y está en mi terreno, el vecino ha pegado la casa que ha construido (sin licencia y en terreno no consolidado); y ha puesto una ventana en la segunda planta que da claramente a mi jardín y a la piscina por lo que no tengo intimidad, la casa está pegada enteramente al muro, mi duda es con la ventana, a cuanto tiene que estar de distancia para poder decirle que la tape?
justamente está puesta en la mitad de su pared. A lo mucho tendrá un metro de distancia de mi muro.

Saludos.

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días.

Le ha creado una servidumbre de vista hacia su parcela.

Según el artículo 580 del Código Civil (CC) «ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno».

Para evitar la creación de esa servidumbre el artículo 581 del CC señala:

«El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana».

Tenga en cuenta que si no actúa la servidumbre se adquiere por el paso del tiempo (prescripción en el plazo de 20 años, artículos 537 y 538 del CC) y en ese caso le será de aplicación el 585 del mismo Texto legal:

«Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583».

Saludos

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