Buenas noches. En relación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, …
Buenas noches. En relación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, del RGLISTA, ¿ qué determinaciones del planeamiento general se pueden modificar con el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada y cuales no, y en base a qué articulado?
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 1 año
Buenos días.
Como es en suelo urbano consolidado y se trata de innovaciones puntuales, el instrumento no puede ser un POU, ya que éste puede asumir la innovación de todo el suelo urbano o de ámbitos determinados según los criterios del propio Reglamento (artículo 76.1.a). Por tanto la única posibilidad es el EO (artículos 69 de la LISTA y 92 del Reglamento) si la consideración de la innovación es de mejora urbana; o el PRI (artículos 68 de la LISTA y 91 del Reglamento) si la misma tiene la consideración de reforma interior.
Saludos
Enrique Fernández Pérez Hace 1 año
Buenas tardes. Con la consulta me refería al apartado 3 de la Disposición Transitoria tercera del RGLISTA, concretamente para el caso de suelo urbanizable sectorizado. El instrumento de ordenación urbanística detallada sería un Plan Parcial, pero la duda que tengo es qué determinaciones establecidas por el Plan General se pueden modificar y cuáles no con el Plan Parcial y en base a qué articulado. Gracias
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