Buenas noches, Estoy detrás de adquirir una parcela de 2, 5…
Buenas noches,
Estoy detrás de adquirir una parcela de 2,5 tahullas en Murcia. Esta finca surgió de la agrupación de varias fincas en 2003 y su posterior segregación en 3 fincas con los metros exigibles para poder edificar. El suelo está categorizado como suelo urbanizable especial. En 2015 modificaron la ley del suelo y dicen (cito literal); «Régimen transitorio de edificación y usos antes de la aprobación del Plan Especial. a); Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 2’5 tahúllas, siempre que la misma haya surgido antes de la entrada en vigor de la Ley Estatal 6/98. En caso contrario la parcela mínima será de 5.000 m2.»
En mi situación y viniendo de una agrupación y después segregación en la que la suma de las parcelas antes del cambio y después del cambio s exactamente la misma ¿se considera nueva finca y por tanto no podría al no ser antes de 1998? ¿O al proceder de unas fincas agrupadas con inscripciones mucho anteriores a ese 1998 no me afectaría?
La parcela tiene informe de urbanismo fechado en 2003 con el visto bueno a la agrupación y posterior segregación e indica que en todas las parcelas se podría edificar al tener las 2,5 tahullas mínimas.
Muchas gracias.
Carlos Ruiz (Tú) Hace 4 años
En otro medio indica esto sobre la misma situación :
En suelo urbanizable especial la parcela mínima podrá ser de 2.500 metros cuadrados si la finca hubiera surgido en escritura pública anterior al 17 de junio de 2001. También podrá formarse dicha parcela mínima por agrupación de otras colindantes en que concurra el mismo requisito.
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