Urbanismo
25 noviembre, 2020 #Consultas anteriores

Buenas noches, estoy en proceso de compra de una casa rústica en…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenas noches, estoy en proceso de compra de una casa rústica en Algaida – Mallorca. La casa data antes de 1950, además de su almacen tiene físicamente tiene las divisiones de una vivienda, pero el dueño hace 20 años pidió estar exento de pago de la tasa de basuras con la excusa de que casa no era habitable. Es posible recuperar la cedula de habitabilidad dada esta situación? Y si es así que implicaría esto? Gracias de antemano.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días.

Entiendo que la edificación existente desde el año 1950 era legal, bien por que tenía licencia o por que no era necesaria para construir en esos momentos en suelo rústico. Esa situación no ha cambiado por el hecho de que el propietario anterior pidiera estar exento del pago de tasas de basuras, (salvo que se hubieran caducado las correspondientes autorizaciones, que no parece probable).

Lo importante es comprobar cual es la situación de edificación y usos de la parcela inscritos en el Registro de la Propiedad, ya que eso implica la defensa de usted como tercer adquirente de buena fe, ante cualquier circunstancias derivada de condiciones urbanísticas no conocidas o no manifestadas por el vendedor.

Si es importante que conozca el contenido de la Disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares:

«1. Los edificios y actividades existentes en suelo rústico se considerarán vinculados a la parcela definida en el expediente de autorización, en caso de que exista, o, en su defecto, a la parcela que se señale en el catastro, por lo que, previa concesión de cualquier tipo de licencias para nuevas edificaciones en la parcela de que se trate, se exigirá la constancia en el Registro de la Propiedad de tal vinculación en los términos que se establecen en el artículo 15 de esta Ley.
2. Las viviendas existentes en suelo rústico, implantadas legalmente de acuerdo con el planeamiento urbanístico aplicable en el momento de la autorización, pero que no se ajusten a las determinaciones sobre el parámetro de parcela mínima de acuerdo con la legislación y el planeamiento de ordenación territorial y urbanístico en vigor, no podrán ser objeto de actuaciones que comporten su ampliación.»

Saludos.

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