Urbanismo
16 julio, 2021 #Consultas anteriores

Buenas noches. He comprado , en un municipio de la comunidad de…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenas noches. He comprado , en un municipio de la comunidad de Madrid, una parcela con una vivienda construida en 1965. Al haberse modificado la normativa urbanística a lo largo del tiempo , ahora no cumple la distancia de lindero con el vecino. Si realizo reforma de la vivienda, me obligarán a corregir el incumplimiento de la norma, y tirar la parte que no cumple distancia?? Muchas gracias

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Emilio Martín (Tú) Hace 3 años

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Buenos tardes:

Por lo que comenta la vivienda está en situación de fuera de ordenación parcial, por lo que no es presumible que le obliguen a nada, si el que el planeamiento no prevé una intervención concreta sobre su parcela con destino a uso dotacional.

Le es de aplicación el artículo 64.b de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, que determina una de las consecuencia de la aprobación de un nuevo planeamiento urbanístico:

«La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el Plan de Ordenación Urbanística de que se trate.
A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo parcialmente sean incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen.
Son siempre incompatibles con la nueva ordenación, debiendo ser identificadas en el Plan de Ordenación Urbanística, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino».

Saludos

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