Urbanismo
25 marzo, 2021 #Consultas anteriores

Buenas noches, he comprado un terreno rústico con una edificacion. Ahora me…

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Buenas noches, he comprado un terreno rústico con una edificacion. Ahora me han informado que como nuevo titular tengo que demolerlo ya que había un expediente de urbanismo abierto al anterior propietario. En el contrato no hay reseña alguna sobre urbanismo y yo tampoco pregunté si había algún expediente. El vendedor no me informó de ello. Puedo hacer que se rescinda el contrato y recuperar mi dinero más todos los gastos de la compra. Gracias.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Por supuesto, es de aplicación el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en todo el Estado, que le transcribo:

«1. La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
2. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente título:
a) La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
b) Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7.
3. La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.
4. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podrán solicitar de la Administración Pública competente información telemática o, en su defecto, cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas. Los notarios remitirán a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o en soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta copia no devengará arancel.
5. En los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración deberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes y, en su caso, su incorporación al patrimonio público de suelo».

Es importante también saber si el expediente de restauración del orden urbanístico estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, ya que si usted compro en base al contenido de la inscripción en el Registro de la Propiedad, donde no aparece ningún expediente disciplinario, el Ayuntamiento puede tener que asumir responsabilidad patrimonial frente a usted, si demuele (lógicamente si la edificación aparece inscrita en el Registro).

Saludos

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