Urbanismo
16 octubre, 2018 #Consultas anteriores

Buenas noches. He estado repasando el foro y aunque hay un caso…

Seguir consulta Hace 6 años1 respuesta

Buenas noches. He estado repasando el foro y aunque hay un caso parecido al que voy a plantear, no me queda clara la cuestión. Mi caso es el siguiente: Una edificación del año 1987 con una licencia para nave agrícola, sin proyecto ni condiciones en la misma, se realiza incumpliendo separación a linderos según planeamiento de aplicación en ese momento (DSU);. En el año 2002 se inscribe en el registro por prescripción con certificado municipal de que no tiene abierto expediente disciplinario. ¿Actualmente en qué situación está la edificación, FO ó AFO?. Entiendo que desde que se inscribió mediante este certificado municipal quedaría en situación legal de fuera de ordenación, pero hay dudas. Esto es importante ya que se quiere realizar un cambio de uso a turístico y solo se permite en edificaciones legales existentes.

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Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 6 años

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Buenos días.

Creo que la cuestión es si la obra se hizo según la licencia concedida o no. Con independencia del contenido de la certificación municipal que permitió su inscripción en el Registro.

La cuestión es: si la obra se hizo conforme a licencia (aunque ésta no cumpliera con la normativa), la presunción es de legalidad, ya que la licencia no se reviso, y por lo tanto estamos ante un FO. Si la obra se hizo incumpliendo las condiciones de la licencia, aunque no haya habido medidas de restauración y han prescrito las medidas de restauración del orden, estamos ante un AFO.

Si la obra es conforme a licencia, es legal, y eso aunque la licencia fuera ilegal, ya que los actos administrativos (y la licencia lo es) tiene presunción de legalidad. mientras no se revisen o se declaren nulos

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