Buenas noches : podría instalar una casa prefabricada en esta parcela 8025118UM5082N0001JZ. …
Buenas noches : podría instalar una casa prefabricada en esta parcela 8025118UM5082N0001JZ. Me comentan que es para viviendas adosadas . Un saludo.
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 2 años
Buenos días.
Consultada la ordenación urbanística del Municipio de Laguna del Duero (Valladolid), la parcela esta incluida en el Sector 15 de suelo urbanizable (no programado) «Fuente Juana» delimitado por el Plan General vigente desde diciembre de 1999. No constan datos de que este suelo se haya desarrollado. De eso cierto le sería de aplicación el contenido del artículo 19 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León:
«1. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable que aún no tengan ordenación detallada tienen derecho a promover su urbanización, presentando al Ayuntamiento un instrumento de planeamiento que establezca su ordenación detallada, tras cuya aprobación se aplicará el régimen de derechos y deberes definido en los artículos 17 y 18.
2. Hasta que se aprueben las determinaciones completas sobre reparcelación, podrán autorizarse, mediante el procedimiento aplicable a los usos excepcionales en suelo rústico:
a) En suelo urbano no consolidado, los usos que no resulten incompatibles con la ordenación detallada, o en su defecto, que no estén prohibidos en la ordenación general del sector.
b) En suelo urbanizable, los usos permitidos y autorizables en suelo rústico común.
3. Los usos que se autoricen conforme al apartado anterior lo serán con carácter provisional, aplicándose las reglas previstas en la legislación del Estado en cuanto al arrendamiento y al derecho de superficie de los terrenos y de las construcciones provisionales que se levanten en ellos, y además las siguientes:
a) La eficacia de la autorización, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por los solicitantes, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad.
b) Si los usos autorizados resultan incompatibles con la ordenación detallada habrán de cesar, con demolición de las obras vinculadas a los mismos y sin derecho a indemnización, disponiendo de plazo hasta la aprobación de las determinaciones completas sobre reparcelación».
Saludos
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