Urbanismo
20 abril, 2020 #Consultas anteriores

Buenas noches. Quisiera plantearles una duda. Estoy interesado en una parcela…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas noches. Quisiera plantearles una duda.
Estoy interesado en una parcela en venta en el Concello de Foz (Lugo); que cuenta con licencia de edificabilidad y un proyecto en ejecución para construir, todo ello apunto de caducar por lo que el dueño está interesado en vender la parcela en cuestión porque no puede hacer frente económicamente al coste de la obra, en este caso una vivienda unifamiliar de dos plantas. Mi duda es la siguiente:
Si adquiero la parcela (en ese caso yo ahora mismo tampoco puedo afrontar la construcción de la vivienda en proyecto); la licencia de edificación se caducaría finalmente. En ese caso, puedo solicitar más adelante una nueva licencia? En este caso cuando me sea posible afrontar la construcción de una vivienda.
Cómo puedo saber si más adelante la parcela, por modificaciones en el Plan de ordenación urbanística del ayuntamiento o de la comunidad autónoma, mantendrá su condición de suelo urbanizable y si podré solicitar una nueva licencia que se adapte a las normativas vigentes?
Gracias y un saludo

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

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Buenos días:

El artículo 145 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) prevé el supuesto de caducidad de la licencia en el caso de que no inicie o termine la obra en plazo (el que fije la concesión de la licencia o en su defecto el que establece el propio artículo). Ahora bien, los “municipios podrán conceder prórroga de los referidos plazos de la licencia, previa solicitud expresa, siempre que la licencia fuese conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga. Cada prórroga que se solicite no podrá ser por plazo superior al inicialmente acordado”.

En cualquier caso, la caducidad no es automática, sino que “será declarada por la administración municipal tras el procedimiento con audiencia al interesado” (artículo 145.4 de la LSG).

El artículo 359.5 y 6 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, describe el procedimiento de caducidad:

“5. La caducidad será declarada por la Administración municipal tras el procedimiento con audiencia al interesado (artículo 145.4 de la LSG).
El procedimiento de declaración de caducidad se iniciará de oficio por el ayuntamiento que otorgó la licencia. El órgano competente para resolver puede adoptar medidas provisionales para la protección de los intereses públicos y de terceras personas, incluido el cese de los actos de uso del suelo o del subsuelo autorizados por la licencia, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.
En el procedimiento se dará audiencia a la persona titular de la licencia. La resolución será motivada y se notificará en los términos previstos por la legislación del procedimiento administrativo común en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la iniciación del procedimiento, transcurrido el cual este caducará y deberán archivarse las actuaciones, de oficio o por solicitud de la persona interesada, quedando sin efecto las medidas provisionales que se hubieran adoptado.
El procedimiento será archivado en caso de que se justifique la irregularidad que motivó su iniciación, y se proceda de inmediato a iniciar o finalizar las obras en plazo razonable a juicio del órgano competente, excepto que se aprecie reiteración o reincidencia en el incumplimiento.
6. La declaración de caducidad extinguirá los efectos de la licencia. Una vez notificada la caducidad de la licencia, las obras no se podrán iniciar ni proseguir si no se solicita y obtiene una nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística en vigor.
En tanto no sea otorgada, no podrán realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes y el valor de lo ya realizado, previa autorización u orden de ejecución por parte del ayuntamiento”.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el no comenzar o finalizar la obra en plazo es un supuesto de incumplimiento de deberes urbanísticos (artículo 135.1.a de la LSG), que puede provocar una orden de ejecución por parte del Ayuntamiento (artículo 136), su inclusión en el registro de solares y posterior venta forzosa; si bien esto parece poco probable, ya que siempre se podría cumplir la orden de ejecución y desde luego solicitar nueva licencia.

Por tanto, mientras no se caduque la licencia, ésta sigue en vigor. Y desde luego, si se caduca nada impide que se vuelva a solicitar nuevo, salvo que se haya activado un procedimiento de declaración de incumplimiento y se incumpla la correspondiente orden de ejecución dictada por el Ayuntamiento.

Si el solar no se ha edificado y el planeamiento urbanístico cambia y se modifican las condiciones urbanísticas, la nueva propuesta de edificación tiene que adaptarse a las nuevas previsiones del Plan. Las alteraciones del planeamiento y la fijación de un nuevo régimen de derechos y obligaciones no dan derecho a indemnización (artículo 13.2 de la LGS).

Saludos.

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