Urbanismo
6 abril, 2021 #Consultas anteriores

Buenas noches. Tengo un terreno rústico en el Parque Natural de los…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas noches. Tengo un terreno rústico en el Parque Natural de los alcornocales, en Tarifa, Cádiz. Ref. Catastral 11035A044000350000AQ. La vivienda, construida en 1986, presenta grietas horizontales y verticales en varias de sus paredes, techos y suelos, debido a una pobre cimentación. Querria saber si me podrían ayudar con la siguiente cuestión: ¿sería posible demoler la casa agrietada y construir en su mismo emplazamiento una casa nueva respetando las medidas del catastro y registro pero con una nueva y reforzada cimentación? En la misma parcela se encuentra también la casa original, de más de 100 años de antiguedad, quedando en pie algunos de sus muros de piedra, no aparece en el registro pues fue sustituida por la casa nueva al construirse. Tambien me gustaría saber, como posible alternativa, si sería posible demoler la casa mas nueva, devolviendo los terrenos a su estado natural, para reconstruir la casa original, mucho mas interesante desde el punto de vista histórico y arquitectonico. Muchas gracias.

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #1

Buenos días:

Según el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Tarifa vigente desde 1989 y adaptado al Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en el 2010, su parcela se encuentra en suelo no urbanizable de protección especial, paisajística-forestal.

La edificación existente que data el año 1986 se considera a todos los efectos como si tuviera licencia (artículo 2.1 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía). Ahora bien, entiendo que si la demuele no puede volverla a construir en las mismas condiciones ya que las edificaciones no vinculadas expresamente con el carácter protegido del suelo están prohibidas (artículo 5.2.1 de la Normativa del PGOU). Lo que si puede es hacer obras de conservación y rehabilitación de la edificación existente.

En cuanto a la edificación más antigua, si actualmente está en situación de ruina, a todos los efectos es como si no existiera.

Saludos

Deja una respuesta