Urbanismo
26 noviembre, 2018 #Consultas anteriores

Buenas, planteo otro tema. Este referente a la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. INEXIGIBILIDAD…

Seguir consulta Hace 6 años1 respuesta

Buenas, planteo otro tema. Este referente a la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. INEXIGIBILIDAD DE LICENCIA de la LOUA que dice textualmente:

“Para el inicio y desarrollo de las actividades económicas previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, no podrá exigirse por parte de las administraciones y entidades del sector público de Andalucía la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad económica a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
Asimismo, no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad económica cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En esos casos, será sustituida por la presentación de una declaración responsable o bien por una comunicación previa”

Me refiero siempre que se trate de un municipio donde NO haya ordenanza municipal que regule la tramitación y que solamente tengamos para aplicar LOUA, RDUA y normas urbanísticas.

Parece no haber problema con las actividades previstas en el ámbito de aplicación la LEY 12/2012, que incluye en su ANEXO una relación exhaustiva de actividades identificadas con el grupo dentro del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE);.

La duda me surge con el párrafo segundo: OBRAS LIGADAS AL ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES. La Ley 12/2012, en su artículo 3 establece la inexigibilidad de licencia para las obras ligadas las actividades dentro del ámbito de aplicación de esa ley siempre que no requieran de proyecto según LOE, es decir que estén en el listado de del ANEXO, que sea actividad permanente y que su superficie útil de exposición y venta al público <750m2. Sin embargo, cuando viene la LOUA a regular tal circunstancia, en el párrafo segundo, no dice que la inexigibilidad de licencia para las obras ligadas al acondicionamiento de locales se refiera a los indicados en la ley estatal (si lo hace para actividades);. ¿Se podría entender que esta inexigibilidad de licencia opera para cualquier tipo de obra de adaptación de local, siempre con la excepción de las que requieran de proyecto según LOE, incluso de superficies mayores a 750m2 y actividades fuera de las establecidas en el ANEXO?. Podríamos estar hablando de adaptaciones de locales, incluso destinados a actividades con instrumentos de prevención ambiental (CA);, sin licencia de obras previa, aunque siempre con presentación de declaración responsable o comunicación. En caso de entender que en todo caso tendría la limitación de la ley 12/2012, entiendo que esta DA14ª no aporta nada, ya que sería lo mismo que establecía ésta.
Por último, para el caso de que no exista ordenanza que establezca el procedimiento para la presentación de DR o C, ¿habría algún impedimento en su tramitación o seria de aplicación directa la ley de procedimiento administrativo común donde se regulan estas figuras de forma general?
Saludos

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Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 6 años

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Buenos días otra vez.

Totalmente de acuerdo contigo. ¿Para que es necesaria la licencia urbanística en estos casos. ¿Qué se controla con ella?.

Es evidente que si no es necesaria la autorización previa, si no se justifica este medio de intervención, hay que aplicar el menos restrictivo, con independencia de que no exista una ordenanza concreta para su aplicación, ya que la legislación vigente determina una regulación mínima que puede ser suficiente.

Tengamos en cuenta el contenido del artículo 4.1 de la Ley 40/1015:

«Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos».

El artículo 69 de la Ley 39/2015 regula el contenido mínimo de las declaración responsable y la comunicación previa, y los artículo 84, 84bis de la Ley de Bases de Régimen local dan suficientes pistas de como actuar a pesar del contenido del artículo 84ter del mismo Texto que señala que «cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial»

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