Urbanismo
30 abril, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tardes, a ver si alguien nos pudiera orientar, les comento: Estamos…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenas tardes, a ver si alguien nos pudiera orientar, les comento:
Estamos mirando para comprar una parcela rustica de 20190 metros que es un olivar de secano (en extremadura);, tiene casa de aperos que no aparece en escrituras ni en el catastro pero sí que aparece en el sigpac, la cosa es que nos gustaría hacerlo todo legal, ya que la parcela la queremos de recreo y también para aprovechar el olivar y tener un huerto y en el futuro algo de ganado.
¿Se podría legalizar la casa de aperos? Según la nueva ley de suelos ¿se podría construir una vivienda legalmente? Si algo de esas dos cosas fuera posible ¿que tramites tenemos que hacer?
A la espera de sus respuestas, un saludo

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenos días:

Perdone, he contestado ante la cuestión posterior y me parece que es la misma consulta, pero aquí concreta que se trata de Extremadura. Pues bien, la Disposición adicional undécima de Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, prevé lo mismo que el Decreto-Ley Andaluz en relación con las construcciones anteriores a 1975:

Disposición adicional undécima. Edificaciones anteriores a la ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la ley del suelo y ordenación urbana.
«Las instalaciones, construcciones y edificaciones en suelo rústico, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.
Se exceptúan de este régimen aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones que afecten a bienes catalogados o declarados de interés cultural o que se hayan ejecutado sobre bienes de dominio público».

Saludos

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