Urbanismo
6 mayo, 2020 #Consultas anteriores

Buenas tardes, Dispongo de una finca calificada en el PXOM…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Buenas tardes,

Dispongo de una finca calificada en el PXOM del Ayuntamiento de Pontedeume, Galicia, como Suelo Urbanizable No Delimitado en la que me gustaría construir pero dada la calificación parece ser que es complicado. La misma está situada en un sector extramademente amplio en el que mi finca es justamente el límite, por tres de sus cuatro lados, con suelo urbano.

La finca tiene dos accesos rodados, todos los servicios y abastecimientos indicados en la legislación actual y está situada dentro de la malla urbana. Es más, en la misma calle hay viviendas tanto antes como después de tal finca.

Teniendo en consideración que las licencias son un trámite reglado y deberán ajustarse ya no solo a lo indicado en el PXOM sino en la normativa autonómica correspondiente, ¿Podrían darme alguna solución sobre esto?.

Muchas gracias de antemano.

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

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Buenos días.

La única posibilidad en un ámbito que tiene planeamiento detallado es la que aporta la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:

Artículo 28. Régimen del suelo urbanizable.
“1. Los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a promover su transformación, solicitando al ayuntamiento la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en el plan general de ordenación municipal, o proceder a su desarrollo si ya estuviera ordenado directamente en el plan general.
2. En el suelo urbanizable, en tanto no se apruebe la correspondiente ordenación detallada, no podrán realizarse construcciones, salvo las que vayan a ejecutarse mediante la redacción de planes especiales de infraestructuras y las de carácter provisional, en las condiciones establecidas en el artículo 89”.

Artículo 89. Usos y obras provisionales.
“1. No obstante la obligatoriedad de la observancia de los planes, podrán autorizarse usos y obras de carácter provisional en suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable y terrenos afectados a sistemas generales en tanto no se inicie el procedimiento de gestión correspondiente, siempre que no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento general ni por la legislación sectorial.
2. Los usos y obras provisionales deberán cesar y derribarse cuando lo hubiera acordado el ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La autorización aceptada por el propietario se hará constar bajo las indicadas condiciones en el registro de la propiedad.
Las obras ejecutadas para usos provisionales habrán de ser las mínimas imprescindibles para permitir unas instalaciones fácilmente desmontables. No se admiten como usos provisionales los residenciales ni los industriales”.

El uso residencial parece descartado. A lo mejor puede justificar otro uso que después, si el Plan Parcial no lo deja fuera de ordenación, puede transformarlo en residencial.

En cualquier caso la licencia provisiona también es un acto reglado, siempre que sea conforme a la legislación urbanística.

Saludos.

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