Urbanismo
28 enero, 2022 #Licencias

Buenas tardes. El planteamiento de mi consulta es el siguiente: Un ciudadado presenta una …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

Buenas tardes.
El planteamiento de mi consulta es el siguiente:
Un ciudadado presenta una declaración responsable para la ejecución de obras que son contrarias a la ordenación urbanística, y no se han iniciado las obras.
Con la LOUA y de conformidad con el artículo 169bis.4, la administración por resolución declaraba la imposibilidad de continuar la actuación solicitada, y si no se iniciaban las obras, no había infracción urbanística.
Ahora sin embargo, tras la entrada en VIGOR de la LISTA, el artículo 157.1.Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa, establece que:
«—si la actuación declarada, es contraria a la ordenación procederá:
a) Incoacción de oficio de procedimiento…y
b) Si se trata de actuaciones no iniciadas, como medida provisional, ordenar la prohibicción de iniciarlas.
La cuestión es la siguiente:
Se ha de abrir procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, cuando en la relación dada por la LISTA en el artículo 161, clases de infracciones, no se incluye esta actuación dentro de las clasificaciones de las infraciones en leves, graves o muy graves, máxime cuando no se han iniciado las obras.
Gracias

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Jose Carlos Guerrero MaldonadoA+++ Hace 2 años

0 #1

Hola, entiendo que no se produce infracción hasta que no se inician las obras. Por otra parte, el control a posteriori se desdobla en aspectos formales y materiales, realizándose en un primer lugar sobre la documentación aportada y, posteriormente, sobre las obras iniciadas y/o finalizadas.
Con este esquema, una DR contraria a la ordenación urbanística no daría cobertura a la ejecución de obras declaradas y es preciso detenerlas o impedir su inicio. Una vez notificada la paralización, el promotor tiene conocimiento de que carece de título habilitante y, si no inicia, no habría mas consecuencias. No obstante, el procedimiento le da la posibilidad de discutir la disconformidad señalada por la inspección urbanística para defender la validez de la DR presentada.
He comprendido mejor la cuestión ahora que cuando la formulaste en la ponencia.

MUCHAS GRACIAS

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