Seguridad y salud
27 diciembre, 2021 #Intervención en la edificación

Buenas tardes, en las obras menores, ¿hay que realizar la Comunicación de …

Seguir consulta Hace 2 años2 respuestas

Buenas tardes, en las obras menores, ¿hay que realizar la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo?
Muchas gracias.

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Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 2 años

0 #1

Como complemento a la magnifica respuesta de nuestro compañero Daniel Ruiz, comentarte que el promotor de la obra previamente al inicio de los trabajos, velará porque todas las empresas contratistas cumplan con las obligaciones relativas a la comunicación de Apertura de Centro de Trabajo (CACT), en particular que dicho documento se haya presentado antes de comenzar los trabajos de cada empresa, y se mantenga debidamente actualizado.

De acuerdo con lo establecido en la Orden TIN/1071/2010, junto al modelo oficial de CACT, en este tipo de obras sin proyecto, debe presentarse la Evaluación de Riesgos Laborales, que estará incluida en el Documento para la Gestión Preventiva de la Obra.
Saludos.

Daniel RuizA+ Hace 2 años

0 #2

Buenas tardes Javier. A ver si te puedo ayudar…

En mi opinión no es posible responder tu pregunta con un simple sí o no.
Me explico.
No podemos olvidar que la apertura de centro de trabajo en obras de construcción regulada por la Orden TIN/1071/2010 (y el artículo 19 del RD 1627/1997) viene a integrar los datos incluidos el antiguo aviso previo, previsto en el artículo 18 del RD 1627/1997, ya derogado, en dicha comunicación previa, con el principal fin de que no se pierda una información fundamental para el ejercicio de la actividad de control e inspección en materia de seguridad y salud laboral por parte de las autoridades laborales correspondientes.
Esta comunicación tiene un origen profundamente ligado a la seguridad y salud de la obra que se va a ejecutar y, por tanto, no podemos caer en la tentación de pensar que una obra menor es necesariamente una obra sin ningún riesgo.
Según la Orden TIN/1071/2010 la apertura de centro se debe realizar en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Y, según el artículo 2 del mencionado Real Decreto 1627/1997 se define obra de construcción u obra a “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”

ANEXO I: Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil
a) Excavación.
b) Movimiento de tierras.
c) Construcción.
d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
e) Acondicionamiento o instalaciones.
f) Transformación.
g) Rehabilitación.
h) Reparación.
i) Desmantelamiento.
j) Derribo.
k) Mantenimiento.
l) Conservación-Trabajos de pintura y de limpieza.
m) Saneamiento.

Como quiera que la propia terminología de la definición del artículo 2 del Real Decreto 1627/1997 no es concluyente y además nos aporta una relación “no exhaustiva” de ejemplos, debemos remitirnos a la explicación de la definición de obra de construcción que arroja la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 publicada por el Instituto nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) que nos indica que: “Ante una definición tan genérica y una relación tan amplia y, sin embargo, no exhaustiva como la que figura en el anexo I, se considera conveniente precisar el contenido de la misma. Así, en lo sucesivo se entenderá como “obra de construcción” el lugar donde se desarrolla, con carácter temporal, cualquiera de las actividades señaladas en el citado anexo I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en la sección F (apartados 41 a 43) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE/2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009), siempre que las mismas estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.“

En conclusión, no es tanto que no sea necesario hacer la apertura si es una obra menor, sino que se aperturará siempre y cuando las actividades que se realicen estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 1627/1997, considerando además, que dichas actividades pudieran ser peligrosas para los trabajadores que las realizan, y es por ello, que en el propio modelo de comunicación de apertura incluye un apartado donde se debe indicar si se realizan trabajos peligrosos o con riesgos especiales incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997.

Como ejemplo sencillo podríamos llegar a la conclusión de que el montaje de un escenario para un concierto podría considerarse, a efectos de permisos reglamentarios con las entidades locales como una obra menor, ya que para su construcción se prevé una sencillez técnica, escasa entidad constructiva y económica, y que, en general, no precisan de proyecto firmado por profesionales titulares (arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico…) y, sin embargo, está incluido, dentro de lo previsto el en Anexo I del Real Decreto 1627/1997, concretamente en la letra d), y por tanto requeriría la presentación de una apertura de centro de trabajo previa al inicio del montaje de ese escenario, ya no solo por estar incluida dentro de la relación no exhaustiva sino por la peligrosidad de las actividades que se realizan durante un montaje de un escenario, como trabajos en altura, trabajos con cuerdas o elevación de cargas con equipos,… y que gracias a la necesidad de realizar esa apertura se obligará a la empresa a disponer de una evaluación de riesgos concreta, indicar que tiene una modalidad preventiva, fecha de comienzo,…

Por contrario, un trabajo de pintura de una fachada de 3 metros de altura, que se puede ejecutar desde andamio de borriqueta o incluso a nivel de suelo, no será necesario comunicarlo aun estando previsto en la letra l) del Anexo I del Real Decreto 1627/1997. Todo ello sin perjuicio de la obligación de la empresa de cumplir con todas las medidas preventivas obligatorias según la normativa de aplicación como podría ser, disponer de la formación e información, vigilancia de la salud, equipos de protección adecuados, equipos de trabajo en perfectas condiciones, etc, etc…

Es importantísimo, para esto y para muchos más aspectos relacionados con la seguridad y salud, que se deje de asociar la obra menor a una obra poco peligrosa.

Un saludo¡¡

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