Urbanismo
2 agosto, 2022

Buenas tardes: En Noviembre del 2017 , Con el expediente 12481/2017 se …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

Buenas tardes: En Noviembre del 2017 , Con el expediente 12481/2017 se recibe Informe de la petición de 1º ocupación para Turismo. En el cual se deniega ,por ocupar un pequeño patio que figura en el Plano de Pepri ( se adjunta plano) e informe técnico. El edificio es Plurifamiliar. Según Catastro es del año 1940.Se va a demostrar su antigüedad con una Certificación al Registro de la Propiedad.
Pregunta : Según esto y la nueva Ley LISTA, la 1º ocupación la tendría , como si tuviera Licencia y 1º Ocupación , con el objeto de Presentar en Turismo Ocupación y Utilización.

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días.

No puedo ver el plano y por eso no me puedo situar.

En cualquier caso la ocupación, según la LISTA, ya no es objeto de licencia sino de Declaración Responsable (DR, artículo 138.1.e); y si la edificación es tan antigua es como si a todos los efectos tuviera licencia de obra y ocupación, por lo que procede que pida certificado de estos extremos al Ayuntamiento según la Disposición transitoria quinta de la LISTA:

«1. Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística tanto de obras como de ocupación o utilización para el uso que tuvieran a dicha fecha. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas.
Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
2. Las personas propietarias de las citadas edificaciones podrán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable a ellas.
3. Este régimen no resultará de aplicación en las zonas de dominio público marítimo terrestre y sus servidumbres, en las que las edificaciones se sujetarán al régimen que se derive de lo dispuesto en la legislación de costas y, particularmente, a las prohibiciones contenidas en los artículos 25 y 32 de la Ley de Costas y de la imprescriptibilidad en los términos establecidos en el artículo 197 del Reglamento General de Costas».

Por tanto, olvídese de la licencia solicitada. Presente un DR de ocupación o, en el peor de los casos pida la certificación que contempla la Disposición transitoria. Esta documentación es valida en Turismo.

Saludos

Deja una respuesta