Urbanismo
31 mayo, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tardes, en primer lugar felicitaros por vuestra web. Recientemente, he adquirido…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenas tardes, en primer lugar felicitaros por vuestra web. Recientemente, he adquirido un solar urbano consolidado en un pueblo de Castilla La Mancha. La fachada tiene una longitud de 16m y, según en ayuntamiento, obliga a un retranqueo considerable de 5m para cumplir con las líneas de urbanización de calle (16 de fachada x5 de profundidad=80 m2);. La fachada está construida una mitad (8m); con un muro de cerramiento de ladrillo de arcilla ya que existe una vivienda en estado ruinoso y la otra mitad ( los 8m restantes); de una pared de adobe de tierra de una altura de 3 m precisando todo de reparación. Mi intención es la de no construir, derribar la parte ruinosa y seguir haciendo uso en su totalidad como solar o aprovechamiento como huerto. Para el ayuntamiento se trata de una «donación», vamos cesión gratuita. Podría estar interesado en el retranqueo siempre que exista una compensación económica (Art. 33.3 CE);. Imagino que cuando solicite la correspondiente licencia de obras al ayuntamiento para la reparación de la pared exterior (ojo, no digo demolición);, éste me pondrá problemas y quizá incluso la deniegue.
Agradecería vuestra opinión y cualquier consejo al respecto. Gracias.
Un saludo.

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

0 #1

Buenas tardes:

Tiene toda la razón. Si edifica tiene que ceder obligatoriamente el trozo de calle para que su parcele tenga la condición de solar. Pero si no es así, y el Ayuntamiento quiere adquirirlo tiene que expropiarlo.

si de lo que se trata es de demoler un muro de ladrillo y reparación de la pared, le informo que la obra no esta sujeta a licencia, sino a simple comunicación, así que difícilmente pueden utilizar esto como elemento de presión.

Le recomiendo que lea el artículo 165 («Los actos sujetos a licencia urbanística») en relación con el artículo 157 («El régimen de comunicación previa»), ambos del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Saludos

Deja una respuesta