Urbanismo
8 mayo, 2018 #Consultas anteriores

Buenas tardes: En un caso de solicitud de declaracion a regimen legal…

Seguir consulta Hace 7 años1 respuesta

Buenas tardes:
En un caso de solicitud de declaracion a regimen legal de fuera de ordenación, edificación de hace 50 años construida sin licencia, actualmente queda en SNU, que a priori lo podría cumplir, ya que está ejecutada antes del año 75.

Se inicia por el interesado la solicitud de declaraciuón de régimen legal de FO, pero actualmente no cumple ni por asomo la aptitud de condiciones minimas de habitabilidad que exige la ordenanza municipal., entre otros motivos como inexitencia de parte de la cubierta, además de no contar con algunos servicios.

Al no proceder darle licencia para llevar a cabo reparaciones en la vivienda para que vuelva a tener condiciones de habitabilidad…y…Si no procede conceder el reg. legal de FO por no cumplir condiciones de habitabilidad que exige la ordenanza…¿queda en el limbo condenada a la ruina ?

En el 11.6 del 2/2012 viene a decir que por razones de interés general el Ayto puede dictar obras de reparación.
¿cómo se lleva a cabo esto en el supuesto que el informe técnico sea contrario a la declaración de FO por no tener Aptitud ni condiciones de habitabilidad conforme a la ordenanza municipal?

Gracias

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Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 7 años

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Si analizas el contenido del artículo 3.3 en relación con el artículo 7.2 del Decreto Andaluz 2/2012, verás que es una situación que considera equivalente a tener licencia (anterior al año 1975) pero situándolo como fuera de ordenación (FO). Por tanto, hay que solicitar la certificación de esa situación (FO, artículo 7.2), y posteriormente, la licencia de ocupación según el uso original (artículo 7.4).

Ahora bien, con carácter general, y para cualquier edificación en suelo no urbanizable, que deba ser reconocida en cualquiera de sus forma (de acuerdo con la ordenación, FO o AFO), las normas de habitabilidad exigibles deben de respetar el contenido del artículo 5 del Decreto 2/2012. Es decir, tienen que estar al contenido específico de ordenanzas municipales, redactadas por este motivo, si el PGOU no define estas condiciones. Y en en caso de ausencia de Plan y Ordenanzas, aplicar las Normas Directoras de la Ordenación Urbanística (NDOU), aprobadas por la Junta por Orden de 1 de marzo de 2013.

El Anexo II regula las normas mínimas de habitabilidad a aplicar en relación con el contenido del artículo 5 del Decreto, y eso es lo que hay que exigir para declarar el FO. Y ahí es donde entra el juego el 11.6 del Decreto (que está prensado para la declaración del AFO), cuya exigencia tiene la forma de orden de ejecución y es coherente con el contenido del artículo 53.6 del RDUA:

«Con la finalidad de reducir el impacto negativo de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones, la Administración actuante podrá, previo informe de los servicios técnicos administrativos competentes, ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y el ornato, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno»

La ordenanza municipal será de aplicación en el caso de que esté prevista para la declaración de habitabilidad en suelo no urbanizable. No creo que sea exigible una ordenanza de carácter general para estos supuestos.

¿No sé si he aclarado tu pregunta?

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