Seguridad y salud
29 marzo, 2022 #Declaración Responsable

Buenas tardes, en un municipio de la provincia, al tramitar la Declaración …

Seguir consulta Hace 2 años1 respuesta

Buenas tardes, en un municipio de la provincia, al tramitar la Declaración Responsable de Obras sin proyecto, el técnico municipal me requiere junto con la Memoria Técnica un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Entiendo que el requerimiento del Estudio Básico de Seguridad y Salud, no procede.
Me gustaría saber su opinión.
Muchas gracias.

Orden: 1 respuesta Responder consulta

Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 2 años

0 #1

Buenos días Angel, efectivamente el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. el promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un ESS o un EBSS, en su caso, por tanto su elaboración está condicionado a la redacción del proyecto y por ende a la existencia de éste.

Por otro lado, según se establecen en las «Directrices básicas para la integración de la prevención de los riesgos laborales en las obras de construcción», publicadas por el INSST en 2014:

«Directrices de aplicación a las obras que no requieran la elaboración de un proyecto.
-El promotor tendrá que llevar a cabo un análisis de las actuaciones a emprender con objeto de garantizar la integración de la prevención de riesgos laborales desde la concepción de las mismas. Para ello debe recabar la información sobre los riesgos y las medidas preventivas ligadas a la ejecución de la obra, prestando especial atención a dos aspectos: por un lado, a los riesgos derivados del emplazamiento en el que se ejecutará la correspondiente obra (debidos a las características del terreno, la incidencia del tránsito rodado, la presencia de conducciones y líneas eléctricas, etc.); y por otro, a aquellos riesgos emanados de la concurrencia de distintas empresas y trabajadores autónomos. En esencia, deberá integrar la prevención de riesgos laborales al detallar, en la medida de lo posible, los procedimientos de trabajo necesarios para ejecutar la obra de construcción.
– Cuando el promotor deba presentar determinados documentos diferentes de lo que se considera un proyecto (memorias valoradas, plan de montaje, utilización y desmontaje de andamios, etc.) para obtener la “licencia de obra” correspondiente, durante su elaboración tomará en consideración las medidas relativas a la prevención de los riesgos laborales».

Por tanto como conclusión, la elaboración del ESS o en su caso el EBSS está condicionado a la redacción del proyecto de ejecución del que formará parte.

Saludos.

Deja una respuesta