Urbanismo
25 noviembre, 2020 #Consultas anteriores

Buenas tardes. Estamos viendo un terreno de 1200 metros donde en catastro…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas tardes. Estamos viendo un terreno de 1200 metros donde en catastro indica que es suelo urbano con uso industrial donde antes habia una vaquería. En catastro, 2188511WF5728N0001JO, aparece la vaquería como almacen de 200 metros. Mis preguntas son:
¿ese Almacen es totalmente legal con todos sus metros?
¿Puedo pedir una licencia de obra para reformarlo, arreglar el techo, paredes y demás?
¿ Se puede pedir célula de habitabilidad como se ve en otros sitios donde fabricas, vaquerías y diferentes estructuras se han convertido en hoteles y viviendas?
¿Hay un poste de luz al lado, se puede pedir sin problemas el alta?

En este tipo de suelo urbano se puede usar una casa prefabricada, tipo madera, o contenedores..?

Gracias de antemano

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

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Buenos días.

Consultado el Plan General de Ordenación Urbanística, adaptado de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en el año 2018, parece que su parcela se ubica en suelo clasificado como urbano, en la categoría de no consolidado.

Con independencia de que ese suelo no se ha desarrollado como suelo urbano consolidado, hay que tener en cuenta que según el catastro la edificación existente sobre la parcela data de 1985, con el uso de industrial. Por tanto es de aplicación el contenido del artículo 2 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

“Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas.
Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo” (hay que considerar julio de 1986).

El concepto de edificación se describe en el artículo 1.2.e del mismo Decreto-ley:

“Edificación terminada: edificación que no requiere de la realización de actuación material alguna para servir al uso al que se destine, salvo las obras que procedan para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad”.

Conclusión, la edificación a la que usted se refiere tiene licencia a todos los efectos (de obra y de ocupación –esto último equivale a la cedula de habitabilidad que menciona-), y eso se lo debe acreditar el Ayuntamiento (artículo 2.2 del Decreto-ley). Por supuesto, con esta certificación puede solicitar servicios a las compañías suministradoras.

Otra cuestión es las obras que puede realizar sobre la misma, teniendo en cuenta su situación en suelo urbano no consolidado. Además de las de conservación, reparación y consolidación admitidas para las edificaciones en un hipotético fuera de ordenación por el artículo 34.2 de la LOUA (no se sabe cuál es la ordenación pormenorizada del ámbito mientras no se apruebe la ordenación detallada del ámbito); se pueden admitir cualquier otra con carácter provisional, en los términos previstos en el artículo 34.1.c de la LOUA (por tanto, casas prefabricadas, contenedores, etc.):

“La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
No obstante, si no hubieren de dificultar la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. El otorgamiento de la autorización y sus condiciones deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria”.

Saludos.

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