Urbanismo
18 junio, 2018 #Consultas anteriores

Buenas tardes, estoy haciendo una Memoria Técnica para la reforma interior de…

Seguir consulta Hace 6 años1 respuesta

Buenas tardes, estoy haciendo una Memoria Técnica para la reforma interior de una vivienda en PEPRI Centro y dentro de entorno de BIC. Actualmente el uso del inmueble es de oficina y tras la reforma queremos solicitar un cambio de uso a vivienda, siendo el uso de vivienda el uso mayoritario y característica del edificio plurifamiliar donde se encuentra.

La altura libre actual del inmueble es de 2.45 m, mi pregunta es ¿dicha limitación de altura me ocasionará futuros problemas al tramitar el cambio de uso? porque yo entiendo que de cara a la DR no hay problema puesto que la altura libre es la que hay y no tiene margen de modificación.

Un cordial saludo y gracias de antemano.

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Emilio Martín Herrera (Tú)A+++ Hace 6 años

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Creo que es de aplicación, claramente, el contenido del 6.1.11 penúltimo párrafo de la Normativa del PEPRI Centro, que determina que los «edificios existentes que actúen por rehabilitación, reforma, que conserven las condiciones primitivas (sin que exista demolición total) mantendrán las alturas existentes». Más aún, si tenemos en cuenta que en el siguiente párrafo del mismo artículo, se excluye de la obligación de alturas libre mínimas a los edificios catalogados, concluyendo que para el «uso residencial la distancia mínima libre de suelo a techo será en cualquier caso de doscientos veinte (220) cm», con lo que se está fijando un mínimo de altura para este uso.

Lo anterior está refrendado en el artículo 7.1.12 de la misma Normativa, en relación con los artículos 7.3.19 últimos párrafos y 6.2.6.9 de la Normativa del PGOU. Alguien podría alegar que estos últimos artículos son de aplicación, exclusivamente para edificios catalogados; pero si se establece esta aplicación restrictiva seria imposible utilizar un edificio rehabilitado no catalogado para cualquier uso (artículos 6.2.7.3, 6.2.8.3, 6.2.13.3, por ejemplo de la Normativa del PGOU) salvo para el caso de almacén (artículo 6.2.12.3 de la Normativa del PGOU)

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