Urbanismo
19 octubre, 2020 #Consultas anteriores

Buenas tardes. Gracias de antemano. La consulta es: Cantabria. Casa en una…

Seguir consulta Hace 4 años1 respuesta

Buenas tardes. Gracias de antemano. La consulta es:
Cantabria. Casa en una propiedad de 2154 m2 vallada totalmente. Esta propiedad la forman 4 parcelas (2 son urbanas y otras 2 rústicas);. Urbana 704m2 donde está la casa. Superficie construida de 223m.
Urbana de 271 m2
Rústica de 100 m2
Rústica de 1079 m2 con una superficie construida de 14m2.
Cada parcela con su referencia registral y referencia catastral.
¿Esta propiedad podría ser escriturada como una sola finca, como una sola parcela o al tener fincas rústicas esto no es posible?
¿Si se pudiera unificar con una sola referencia registral la finca resultante sería urbana o rústica?
Gracias.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

0 #1

Buenos días:

Empiezo por el final. El hecho de que una parcela esté dividida entre dos clases de suelo no implica una clasificación concreta para toda la parcela (urbana o no urbanizable), salvo que la normativa del plan urbanístico de municipio permite un ajuste automático de la clasificación del suelo al considerar esta forma de delimitación (dividir una parcela en dos clases) del suelo como un error.

Cuestión distintas es que, con carácter general se autorice la segregación de una parcela (mediante licencia o declaración de innecesaridad) si es que está a caballo entre dos clases de suelo. En este sentido hay que tener en cuenta el contenido del artículo 196.1.b de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria

“1. Serán indivisibles:
a) Las parcelas determinadas como mínimas en el planeamiento urbanístico o en la legislación sectorial.
b) En general, todas aquellas parcelas, aun de dimensiones superiores a las mínimas, cuando, de segregarse, produjeran como resultado una finca, matriz o segregada, de superficie menor a la determinada como mínima, salvo si los lotes resultantes fueran adquiridos simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar una nueva finca con parcela mínima suficiente o si la segregación se produce por la línea divisoria de las clasificaciones urbanísticas. En esos casos, tal condición especial se hará constar en la licencia y se incluirá la citada característica en el Registro de la Propiedad”.

Para conocer la posibilidad de dividir la parte de la parcela que se sitúa en suelo urbano, debemos saber de qué Municipio se trata.

Se puede escriturar como una sola parcela. En la escritura se señalarán sus características urbanísticas (afectada en este momento por dos clases de suelo).

Saludos

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