Urbanismo
18 abril, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tardes, he comprado una parcela y me ha llegado notificación por…

Seguir consulta Hace 4 años2 respuestas

Buenas tardes, he comprado una parcela y me ha llegado notificación por parte del ayuntamiento de alicante notificación sobre la obligación de abonar una cantidad considerable por consecuencia de la ejecución subsidiaria de una orden de demolición incumplida antes de fallecer el vendedor, la venta me la hicieron los herederos forzosos y me gustaría saber si estoy obligado a pagarla o les corresponde a ellos.

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Emilio Martín (Tú) Hace 4 años

0 #1

Buenos tardes:

Seguramente estará obligada a pagarla por que la ejecución subsidiaria es un medio de ejecución forzosa que tiene carácter real y recae sobre la finca, por tanto sobre el dueño en cada momento.

Ahora bien, le transcribo el contenido del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) de aplicación en toda España, por si le sirve de algo (preste especial atención al punto 2 y 3):

«1. La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.
2. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente título:
a) La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
b) Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7.
3. La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.
4. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podrán solicitar de la Administración Pública competente información telemática o, en su defecto, cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas. Los notarios remitirán a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o en soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento. Esta copia no devengará arancel.
5. En los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración deberá especificarse, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes y, en su caso, su incorporación al patrimonio público de suelo».

Saludos

Salvador Ferrando (Tú) Hace 4 años

0 #2

Hola Carla, mi tía sufre el mismo problema, compró un solar en el pueblo y la engañaron.

El ayuntamiento se empeña en cobrarle y mi pobre tía no sabe que hacer. Ojala nos den una respuesta.

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