Urbanismo
20 octubre, 2022 #AFO

Buenas tardes, he presentado un documento de AFO para unas edificaciones, a …

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Buenas tardes, he presentado un documento de AFO para unas edificaciones, a las cuales debo de realizarle obras para conseguir las condiciones de salubridad, seguridad…….en un minicipio de Granada. El Documento es favorable por el técnico municipal pero me comenta que los servicios jurídicos del ayuntamiento quieren que presente un plazo de ejecución y que no debo salirme de dicho plazo para ellos poder realizar la notificacion de la realización de obras y una vez realizadas, el decreto de AFO. La cuestión está en que no estoy seguro si nos pueden limitar la administración en un plazo determinado de ejecución de esas obras o simplemente deberían de notificar la orden de ejecución de realizarlas y cuando se terminen avisarles para poder realizar el decreto de AFO. Por otro lado unas de las medidas para conseguir la estanqueidady estabilidad de la edificacion es realizar una cubierta nueva con losa de hormigón y pilares y comentan que las ordenes de ejecución son sólo para «obra menor» lo cual no estoy muy seguro de ello. Muchas Gracias

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días.

La orden de ejecución debe de ir acompañada de un plazo para ejecutarlas. Si no existe no hay plazo, pero tenga en cuenta que la resolución del expediente de AFO debe verificarse en el plazo de seis meses (artículo 8.3 del DLA3/2019), y que la interrupción de plazos por causan imputables al solicitante provoca, además, la caducidad del expediente (artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La obra que le exigen de cambiar la cubierta parece una extralimitación, ya que la declaración de AFO requiere que la edificación se considere terminada en los términos señalados en el artículo 1.2.e del DLA3/2019:

«Edificación que no requiere de la realización de actuación material alguna para servir al uso al que se destine, salvo las obras que procedan para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad».

Si la cubierta existente no permite el uso para el que se solicita la declaración de AFO no debe declararse; y si lo permite no es exigible la obra. Cuestión distinta es el acondicionamiento de la cubierta para asegurar la estanqueidad y la estabilidad.

Saludos

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