Buenas tardes , he solicitado un AFO por el decreto 2/2012,…
Buenas tardes , he solicitado un AFO por el decreto 2/2012,para una nave agrícola y una valla construidas en el 2000, y me dicen en el ayuntamiento que esta derogado y se debe aplicar el D. 3/2019, pero creo que vienen a decir lo mismo , o ¿hay aspectos fundamentales que variaran mucho?
gracias
Jose Luis Sevilla (Tú) Hace 5 años
Además de la formalidad que comenta Emilio, hay un cambio importante con respecto a las declaraciones AFO y su tramitación.
Antes con el D2/2012 había que acreditar que la edificación estaba terminada y dispuesta para su uso. “Se entenderá que la edificación está terminada cuando esté ultimada y dispuesta a servir al uso a que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra, conforme a lo establecido en este Decreto.”. Luego, una vez declarado el AFO, a través del art. 53 RDUA y 34 LOUA (anterior) se permitían las obras de “ (…)reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.“
Ahora en el DL3/2019, PREVIO a la declaración AFO hay que acreditar, entre otros, que (art 6.2.c) “Que reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina la edificación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y acreditado mediante certificado de técnico competente.”, dando potestad Ayto. para ORDENAR (art. 6.5) “5. Previamente a la resolución de reconocimiento del régimen de asimilado a fuera de ordenación el Ayuntamiento podrá, en su caso: a) Ordenar a la persona propietaria de la edificación la ejecución de las obras necesarias para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, así como de las obras que, por razones de interés general, resulten indispensables para garantizar el ornato público, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo d la edificación sobre el paisaje del entorno, estableciendo un plazo máximo tanto para la presentación del proyecto técnico como para la ejecución de las obras. b) Ordenar a la persona propietaria de la edificación o solicitar a la Administración u organismo que corresponda, según el caso, la ejecución de las medidas exigidas por las administraciones competentes para minimizar o evitar los riesgos ciertos puestos de manifiesto en los informes regulados en el apartado 3.”, acreditando que se han ejecutado (art 6.6.) y MUY IMPORTANTE Y TRASCENDENTAL: (art. 6.7.) “En todo caso, las obras a las que hacen referencia los apartados anteriores deberán estar finalizadas previamente a la resolución de reconocimiento del régimen de asimilado a fuera de ordenación.”
Esto, además, posibilitado por la nueva redacción del concepto de Asimilado a Fuera de Ordenación regulado en la redacción actual de la DA1ª de la LOUA.
Emilio Martín (Tú) Hace 5 años
Buenas tardes:
Para la propiedad ahora creo que es mas fácil. Según el artículo 6.2 del Decreto Ley 3/2019, se tiene que presentar, exclusivamente, lo siguiente:
«a) Identificación de la edificación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.
b) Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en derecho.
c) Que reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina la edificación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y acreditado mediante certificado de técnico competente.».
Las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad, según el artículo 7, son las siguientes:
«1. En ausencia de normativa municipal, se entenderá que la edificación terminada reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad cuando disponga de:
a) Las necesarias condiciones de seguridad estructural sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes.
b) Las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas.
c) Un sistema de abastecimiento de agua y de electricidad que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina, debiendo ajustarse las instalaciones que conforman estos sistemas a lo establecido en la normativa de aplicación.
Cuando el sistema de abastecimiento de agua sea autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación. En todo caso, deberá quedar garantizada la aptitud de las aguas para el consumo humano.
d) Un sistema de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales.
Cuando el sistema de saneamiento sea autosuficiente, deberá estar homologado y contar con los correspondientes contratos de mantenimiento.
2. Cuando la edificación se destine al uso residencial además deberá cumplir las siguientes exigencias:
a) La edificación deberá incluir como mínimo una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente.
b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano.
c) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación y ventilación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares».
Así que, siendo «formalistas», y para que el Ayuntamiento se quede «tranquilo», le aconsejo que vuelva a presentar la documentación en este formato.
Saludos.
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