Urbanismo
16 septiembre, 2025 #Intervención en la edificación

Buenas tardes. ¿La Ordenanza de Edificación del Ayuntamiento de Granada permite que un …

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Buenas tardes.
¿La Ordenanza de Edificación del Ayuntamiento de Granada permite que un local existente se transforme en vivienda con un cambio de uso, siendo el resultante una vivienda tipo estudio, sin dormitorios?

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 4 semanas

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Buenos días.

Sí, pero con las condiciones señaladas en el artículo 59 de la Ordenanza Municipal de Edificación, publicada en el BOP número 68 de 10 de abril del 2025:

«1.- Siempre que las condiciones de la calificación urbanística lo permita podrá transformarse el
uso de locales en planta baja a vivienda, teniendo en cuenta el carácter de uso plurifamiliar de la
calificación. La posible transformación no puede alterar un uso unifamiliar de una parcela
convirtiéndolo en plurifamiliar si la calificación urbanística no lo contempla como uso
alternativo o compatible.

2.- La posible transformación de local a vivienda debe respetar, además de lo anterior, las
siguientes condiciones:
a.- Dimensiones mínimas de las piezas vivideras que conforman la nueva vivienda. Las
dimensiones de las piezas de estancia-comedor, cocina, dormitorio principal y resto de
dormitorios de la vivienda serán las fijadas en el artículo 54.
b.- Condiciones de acceso a la nueva vivienda en edificios plurifamiliares, debiéndose cumplir
alguna de las siguientes situaciones:
-Acceso a la vivienda a través del propio portal del edificio y pasillos comunes
interiores.
-Acceso a la vivienda desde soportales o zonas exteriores privativas del edificio, ya sean
éstas de acceso público o privado.
-Acceso a la vivienda desde patios de luces o abiertos, y patios de manzana (artículo 30
de la OME), siempre que éstos estén en contacto y permitan el acceso desde la vía
pública o espacio de dominio público, o desde propio portal del edificio y pasillos
comunes interiores.
-Acceso a través de la fachada del edificio a vía pública o espacio de dominio público,
pudiendo crearse un espacio intermedio antes de la entrada a la vivienda, de carácter
privativo. Todo esto, teniendo en cuenta que la fachada del edificio es un elemento
común. Dicho espacio intermedio cumplirá con la dimensión exigible para un hall o
recibidor de entrada de una vivienda (como mínimo dos metros cuadrado -2 m²- útiles)
y se conformará como un espacio independiente y no computable en la superficie de la
misma.
Y lo anterior, siempre y cuando se formalice adecuadamente la continuidad de la
fachada, evitando la formación de pequeños entrantes o discontinuidades, salvo que
tengan la suficiente entidad y semejanza para ser asimilables a portales de la edificación
ya existente.
c.- Viviendas diáfanas o lofts. Será de aplicación el contenido del artículo 59.2 de la presente
OME.

3.- Podrán introducirse nuevas viviendas en la planta baja de aquellas edificaciones cuya
ocupación en planta baja sea ya superior a la establecida para ello por la calificación aplicable,
siempre que no se prohíba, por cualquier razón, el uso residencial en la planta baja por el
instrumento de ordenación urbanística y concurra alguno de los siguientes supuestos:
• En aquellos casos en que la edificación contara originalmente con título habilitante de
ocupación con destino residencial, no contraríe el régimen aplicable, en su caso, por
situación en fuera de ordenación.
• El inmueble en el que se inserta hubiese obtenido título habilitante para su construcción
en fecha anterior a la entrada en vigor del PGOU de 1985.
• En el caso de inmuebles localizados en los límites de los perímetros delimitados por los
Planes Especiales de Protección y Reforma vigentes, resulte compatible con los
mismos.
• En el caso estar en alguno de los supuestos anteriores, además tendrán que asegurar las
condiciones establecidas en el artículo 57.1 de la presente OME.

4.- No podrán transformarse en viviendas los locales destinados a “servicio (terciario)” que
respondan a la dotación mínima obligatoria vigente.

5.- En cambios de uso de locales a vivienda, así como en cualquier intervención en la que se
incremente el número de viviendas de la edificación, no resultan de aplicación las tolerancias
funcionales y dimensionales descritas en el artículo 57.5 de la presente OME.

6.- La nueva vivienda cumplirá las condiciones establecidas en el artículos 54 y 57.1 de la
presente OME.

7.- Condiciones estéticas de adecuación exterior:
Las fachadas de las nuevas viviendas deberán quedar integradas y reconocibles como uso
vivienda, para ello se estará a lo dispuesto en las condiciones estéticas reguladas en el capítulo
VIII del presente texto, y especialmente se atenderá a las siguientes situaciones:
• Cuando en un local existente, su formalización de huecos ya estuviera autorizada por
título habilitante que corresponda, el cambio de uso podrá mantener en lo sustancial la
conformación física y dimensional de los huecos, en su caso, proponiendo las medidas
oportunas de ventilación de estancias integrado en el mismo adecuadas al nuevo uso.
• En aquellos casos en los que no exista formalización previa de los huecos, estuviera o
no prevista en el proyecto autorizado en su caso, deberá proponerse una solución acorde
con la distribución compositiva de la fachada».

Como verá, se puede, pero con muchas condiciones.

Saludos

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