Urbanismo
7 marzo, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tardes, Lo primero dar las gracias por la oportunidad que ofrecéis…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenas tardes,
Lo primero dar las gracias por la oportunidad que ofrecéis a los ciudadanos para resolvernos muchos quebraderos de cabeza. Os expongo nuestra situación, estamos iniciando los trámites para adquirir una vivienda unifamiliar que posee un AFO del ayuntamiento. Está construida en una parcela de suelo rústico calificado de «otros rústico». Para poder solicitar la hipoteca, la tasadora nos exige que la construcción esté registrada, al iniciar los trámites los actuales propietarios para registrar la obra nueva (que no lo es tal puesto que es del 2004);, la notaría les informa que tienen que aportar un certificado del ayuntamiento de como que no se encuentra en suelo protegido y se encuentran con que la aparejadora del ayuntamiento no se lo da puesto que afirma que el suelo está protegido por considerarse un suelo inundable o no se qué alega… Mi duda es, si en el momento en que el ayuntamiento otorgó el AFO se supone que uno de los requisitos para otorgarlo es que ese suelo no fuese protegido ¿cómo ahora dice la aparejadora del ayuntamiento que sí lo es? Se excusa con los vendedores diciendo que ese AFO lo firmó el alcalde anterior y que ella no tuvo nada que ver en esa gestión.
Os adjunto alguna documentación por si os pudiese servir.
Sería en la finca de Castellar de Santisteban 10854. Registro de la Propiedad de Villacarrillo.

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Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 3 años

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Buenas tardes:

Es una excusa un poco rara. El AFO está emitido.

De todas formas el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), de aplicación en toda España resuelve le problema de cara a las posibles negativas extrañas de un Ayuntamiento. Le transcribo el artículo 28.4 del referido Texto legal:

«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes (esa es la situación objetiva del AFO), la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados».

El Ayuntamiento se tendrá que pronunciar sobre la situación del suelo (si está protegido o no y en base a que, y si tiene o puede iniciar expediente de restauración del orden urbanístico). Y Ahí se la juega tendiendo en cuenta que ya existe una declaración de AFO, ¿no cree?.

Siento no poder ver la documentación. Están reparando la página para que se puedan visualizar ficheros adjuntos.

Si quiere comentar más cuestiones le indico mi correo personal.

emilio.martin.herrera@hotmail.com

Saludos.

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