Accesibilidad
14 febrero, 2024

Buenas tardes, me han hecho la consulta para saber si prolongar un …

Seguir consulta Hace 2 meses1 respuesta

Buenas tardes, me han hecho la consulta para saber si prolongar un ascensor hasta el sótano sería subvencionable. Como numerosos casos de edificios anteriores a legislación de accesibilidad los ascensores no llegan hasta el sótano a pesar de ser totalmente viable.
Yo entendería que sí dado que el sótano donde están los garajes no es visitable para los ascensores y con esta medida se mejora la accesibilidad aunque los mismo no tengan las medidas de un ascensor accesible.
Según puedo leer en la puntuación que se otorga no se valora esta opción y me parece increíble que no se haya previsto.
De hecho tampoco aparece la sustitución de un ascensor no accesible por un que sí lo sea.
¿Estoy equivocado? ¿ O podría establecerse la primera opción del baremo de la solicitud para estos casos que planteo?

a) Actuaciones que incluyen la instalación de ascensores: 25 puntos

Gracias por la respuesta

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40masc@gmail.comA Hace 2 meses

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Buenas tardes,

Efectivamente, esta solución que plantea es bastante común (bajar ascensor hasta el sótano o bajar ascensor a cota cero) y mejoraría la accesibilidad en los edificios. De la lectura de las Bases reguladoras de las subvenciones, actualmente convocadas, se desprende que dicha actuación no puntúa en el baremo. Este hecho ya había sido trasladado a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento a través de los técnicos de la Delegación en Granada, pero no se ha obtenido respuesta.

Por tanto, ante esta duda, nuestro consejo es que para actuaciones de este tipo se puntúe la primera opción del baremo “a) Actuaciones que incluyen la instalación de ascensor: 25 puntos”, la segunda opción del baremo “b) En caso de instalación de ascensor, 0,40 puntos por cada vivienda servida por ascensor, incluidas las de planta baja, hasta un máximo de 8 puntos” y la quinta opción del baremo “e) Instalación de elementos de información, comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, tales como la comunicación bidireccional en cabina o la instalación de bucle magnético en los mismos”.

Mejor autobaremarse todo lo relacionado, ya que la Comisión de Valoración, que en su momento se constituya para la instrucción de las solicitudes, podrá quitar puntos, pero no podrá añadir aquellos puntos que le correspondan a la actuación y que no hayan sido autobaremados por el propio solicitante.

Espero haberle ayudado,

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