Buenas tardes, me puede aclarar en el contexto de un proyecto de …
Buenas tardes, me puede aclarar en el contexto de un proyecto de actuación en Andalucía ¿qué es «inducir a la formación de nuevos asentamientos» en suelo no urbanizable? ¿El uso de equipamiento SIPS o una actividad comercial o los usos turísticos también inducen la formación de nuevos asentamientos? ¿Como se justifica? ¿Si la actividad colinda con el suelo urbano también se le aplica?. Gracias
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 3 días
Buenas tardes.
Un Proyecto de Actuación se tramita precisamente para obtener la autorización previa de cara a la implantación de una actuación extraordinaria en suelo rústico, de tal forma que esta actuación se verifica para implantar usos o actividades que no estén expresamente prohibidos por la ordenación territorial o urbanística que “podrán tener por objeto la implantación de equipamientos, incluyendo su ampliación, así como usos industriales, terciarios o turísticos y cualesquiera otros que deban implantarse en esta clase de suelo, incluyendo las obras, construcciones, edificaciones, viarios, infraestructuras y servicios técnicos necesarios para su desarrollo. Asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas” (artículo 22 de la LISTA).
Entiendo que la actuación extraordinaria en sí, autorizada mediante Proyecto de Actuación, no implica formación de nuevos asentamientos. Ahora bien, en relación con la existencia de edificaciones, construcciones o instalaciones externas a la propuesta de actuación extraordinaria, si puede contribuir a la formación de estos nuevos asentamientos, cuando estas no constituían asentamiento y desde el momento que se materializa la actuación extraordinaria pasan a fórmalo. En este sentido el artículo 24 del RGLISTA, en sus apartado 2.c, d y e señala:
“2. Inducen a la formación de un nuevo asentamiento cualquiera de las siguientes circunstancias:
(…)
c) La agrupación de edificaciones cuando, en un círculo de 200 metros de radio, existan al menos:
1.ª Seis edificaciones o construcciones de uso residencial, industrial o terciario o 2.ª Diez edificaciones o construcciones de cualquier uso.
A estos efectos, no se considerarán las instalaciones desmontables de uso ganadero y agrícola, tales como los invernaderos, umbráculos, mangas o pajares, ni las pequeñas construcciones vinculadas a los usos ordinarios que tengan una superficie inferior a 10 metros cuadrados y una altura inferior a cuatro metros. Los conjuntos edificatorios que formen parte de una actuación ordinaria o extraordinaria autorizada computarán como una única edificación, tomándose como referencia la edificación principal.
d) La ejecución de nuevas edificaciones que dé lugar a las circunstancias del apartado 2.c).
e) La edificación de nuevas viviendas no vinculadas a una actuación ordinaria o extraordinaria a una distancia inferior a 200 metros medidos en línea recta de un asentamiento urbanístico, de una agrupación de viviendas irregulares o de un hábitat rural diseminado.
(…)”.
Por tanto hay que tener en cuenta la existencia de edificaciones colindantes con el suelo donde se pretende materializar la actuación extraordinaria, para ver si la implantación de la misma incide en las circunstancias señaladas.
Saludos
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