Buenas tardes, Me surge una duda. Voy a llevar a cabo…
Buenas tardes,
Me surge una duda. Voy a llevar a cabo la realización de un AFO de una vivienda situada en suelo No urbanizable natural o rural, no se encuentra en ninguna zona de afección, y cumple con la normativa de habitabilidad mínima que marca el municipio en cuestión. Cuenta con una antigüedad mínimo de 1999.
La parcela tiene una superficie de 7.482m2 . La parcela mínima para regadío es de 5.000 m2 y 20.000 m2 para secano.
Según conversación mantenida con el técnico municipal, le tengo que justificar el cumplimiento de la parcela mínima (para secano);, solo se va a llevar a cabo la regularización de la vivienda.
¿Puedo poner en el certificado técnico que la parcela mínima no cumple, pero que según la LEY 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Artículo 183.3 «3. En el caso de parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación forzosa, en la forma y en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Quedarán excluidas de la reagrupación las parcelas sobre las que existan edificaciones aisladas de uso residencial para las que haya transcurrido la limitación temporal del artículo 185.1. A estas edificaciones les será de aplicación el régimen de asimilado al de fuera de ordenación establecido en el párrafo tercero del artículo 34.1.b);, con las particularidades recogidas en la disposición adicional decimoquinta de la presente ley, siempre que la parcelación urbanística no tenga la condición de asentamiento urbanístico.»??
¿Pueden negarme un afo para edificación aislada uso residencial porque no cumpla parcela mínima?
Un saludo
Emilio Martín (Tú) Hace 5 años
Buenos días.
Perfectamente. La parcelación sigue en su consideración de AFO a la edificación. No pueden negarse
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