Urbanismo
6 mayo, 2020 #Consultas anteriores

Buenas tardes; mi duda es en relación a la memoria habilitante. ¿Es…

Seguir consulta Hace 4 años3 respuestas

Buenas tardes; mi duda es en relación a la memoria habilitante. ¿Es necesaria su redacción en el caso de una vivienda uno familiar a la que se le quiere hacer un trastero en el patio y ampliar un aseo cogiendo parte del porche de entrada? Son dos actuaciones distintas dentro del mismo inmueble. Leyendo el artículo 3 del decreto me parece que sí pero tengo mis dudas.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

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Raquel (Tú)A+++ Hace 4 años

0 #1

Muchas gracias José Carlos. Tu respuesta me ha sido de gran ayuda.

José Carlos Guerrero Maldonado (Tú)A+++ Hace 4 años

0 #2

Hola, el art. 3 del Decreto 205/2003 por el que se regula la memoria habilitante en Extremadura, en su apartado 2.1.c) expresa que requerirán memoria habilitante las obras de de ampliación en viviendas unifamiliares, que se destinen al emplazamiento de servicios de aseo o cocina, todo ello sin que se produzca una variación esencial de la volumetría. Se considerará que no varía de forma esencial la volumetría cuando la superficie ampliada no supere los 25 metros cuadrados y se realice en una única planta. No obstante, este artículo se encuentra anulado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 281/2006, 29 marzo 2006.

Por tanto, será el art. 2.2b) de la LOE el que tengas que aplicar para ver si las obras que planteas tienen consideración de edificación y por tanto precisan de proyecto. En este sentido, las obras que no alteren la configuración arquitectónica, es decir, que no aquellas que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar el uso característico, no precisan de proyecto.

Entiendo que las obras que planteas son intervenciones parciales que no alteran la configuración arquitectónica y por tanto no tienen consideración de edificación, aunque si precisan de justificaciones técnicas. Por tanto, el documento que sirva de base a la autorización administrativa será una memoria técnica o habilitante.

UN SALUDO

Emilio Martín (Tú)A+++ Hace 4 años

0 #3

Buenas tardes.

¿Puedes concretar más la cuestión?. ¿Te refieres al artículo 3 del Decreto Ley 3/2019?. ¿Es una solicitud de declaración de AFO?.

¿Es el artículo 3 del Decreto Ley 2/2020?. Eso se refiere a la modificación de la LOTA que no tiene nada que ver.

Supongo que te refieres a un Decreto Andaluz.

Por favor, ¿puedes concretar más la cuestión?.

Saludos

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