Buenas tardes, mi duda es la siguiente: Tengo un inmueble que esta incurso …
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
Tengo un inmueble que esta incurso en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística (en adelante EPLU), por la ejecución de obras sin título habilitante, en el que se ordena la paralización de estas, hasta tanto no se inste a la legalización (si es posible una vez estudiada por el técnico municipal).
Se hace caso omiso a la paralización de las obras continuando con estas, hasta su completa terminación, y se presenta la documentación para la legalización (certificado de antigüedad, proyecto de legalización y construcción), de la que se detecta falta de coordinación entre la realidad física alterada y los datos (en cuanto a las superficie del inmueble) que obran en el catastro y el Registro de la Propiedad.
Por otra parte, según el PGOU y Ordenanzas de la edificación, dicho inmueble se encuentra calificado como Bloque Abierto y altura máxima B+7+Bajo Cubierta, el inmueble en cuestión se encuentra en una cuarta planta sin nada construido en plantas superiores, pero se detecta que se ha construido sobre superficie de terraza que pertenece a la comunidad de propietarios.
Puedo emitir informe favorable, ya que no se agota la edificabilidad, o debo requerir que me justifique dichos aspectos aunque el RDUA en su artículo 5.3. exprese que «Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros».
Emilio Martín Herrera A+++ Hace 2 años
Buenos días.
Por lo pronto ha cometido una infracción muy grave tipificada en el artículo 161.4.d de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA):
«La continuación de obras con incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad»
Y esto implica una sanción importante (artículo 162.1.c de la LISTA):
«Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para las actuaciones de transformación urbanística o para la atribución de la actividad de ejecución y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a estas, formuladas por persona propietarias o terceros»
Cuestión distinta es que el expediente de restauración se resuelva con la legalización al haber presentado la documentación correspondiente.
Entiendo que no significativo el hecho de la no coincidencia de superficies (supongo que la de la parcela), ya que lo importante es que el proyecto de legalización responda a la superficie real. Una vez legalizada la obra debería ajustar la superficie catastral a la real.
En cuanto a la construcción sobre la última planta edificada no entiendo el problema. ¿Qué se ha construido sobre la terraza?, ¿cumple con el planeamiento?, ?¿es una obra nueva?.
Si cumple lo que se ha construido sobre la terraza debe legalizarse. Y si es una obra nueva ¿Qué tiene que opinar la comunidad?. Efectivamente, las licencia (en este caso de legalización) se conceden sin perjuicio de terceros.
Saludos
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