Buenas tardes. Planteo dos cuestiones. 1. Un vecino que desarrolla…
Buenas tardes. Planteo dos cuestiones.
1. Un vecino que desarrolla una actividad ganadera en SNU quiere legalizar dicha situación. Creo que el procedimiento para legalizar la actividad y las naves ganaderas existentes (se realizaron sin licencia); sería el de tramitar un proyecto de actuación, ¿estoy en lo cierto? o el proyecto de actuación solo serviría para implantar una actividad desde cero y no preexistente con edificaciones realizadas ilegalmente.
2. Un proyecto de actuación aprobado definitivamente y con licencia de obras desde hace 10 años. Se declara la caducidad de dicha licencia por no haber iniciado las obras, ¿la caducidad de la licencia de obras también afecta al proyecto de actuación? ¿habría que tramitar un nuevo proyecto de actuación o sería suficiente con solicitar nueva licencia de obras?
Tanto la LOUA como el RDUA habla de la caducidad del procedimiento si no se solicita licencia de obras en un año desde la aprobación definitiva del proyecto de actuación pero no es este caso porque si se solicitó licencia y se concedió, simplemente no se iniciaron las obras y ha caducado la licencia de obras.
Yo interpreto que el proyecto de actuación forma parte del contenido de la licencia de obras por lo que al caducar la licencia de obras caduca todo el procedimiento existente hasta llegar a ella. No estoy seguro.
Saludos.
Emilio Martín (Tú) Hace 5 años
Buenos días.
En relación con la primera cuestión. ¿El uso y las edificaciones son compatibles con la normativa urbanística?. ¿La edificación es anterior a 1975?. ¿Es suelo es no urbanizable protegido o común?. ¿De qué año es la edificación?. En función de la respuesta a estas preguntas las solución es una u otra. Si es compatible la edificación, y el uso está dentro de las previsiones de la normativa urbanística de ese suelo, lo que procedería sería su legalización. Si la edificación es anterior a 1975, las edificaciones se consideran con licencia con el uso que tuviera en ese momento. Si han prescrito las medidas de restauración del orden urbanístico (lo que puede suceder en suelo no urbanizable común), procede la declaración de AFO, pero si el uso no es el primitivo ni es el previsto por el planeamiento se debería seguir los trámites necesarios para su implantación (instrumento ambiental, por ejemplo), que puede requerir Proyecto de Actuación. En fin, tenemos que conocer todos esos datos para concretar el supuesto.
En relación con la segunda cuestión, estoy de acuerdo contigo, en el sentido de que la caducidad de la licencia implica el inicio del procedimiento de nuevo, tramitando un nuevo Proyecto de Actuación. Si bien el RDUA habla de la solicitud de licencia en un plazo de un año a partir de la aprobación del Proyecto, y en caso contrario hay que iniciar de nuevo el procedimiento, y no se pronuncia sobre la caducidad de la licencia, también es cierto que el artículo 52.4 de la LOUA señala que “estos actos tendrán una duración limitada (los que tienen cobertura en el Proyecto de Actuación), aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización”, por tanto no tiene sentido que después de diez años y con la licencia de obras caducada, le demos validez a un Proyecto de Actuación”.
Espero más aclaraciones sobre la primera cuestión.
Saludos.
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