Urbanismo
8 octubre, 2019 #Consultas anteriores

Buenas tardes: Quería formular una pregunta en relación a la posibilidad…

Seguir consulta Hace 5 años1 respuesta

Buenas tardes:

Quería formular una pregunta en relación a la posibilidad del cambio de uso de un edificio (equipamiento religioso);, que no se encuentra en el Albaicín, pero si en el Centro, para transformarlo en hotelero.-

Sería una situación similar a la que presenta el actual Hotel Santa Paula.-

En la actualidad, lleva unos 5 años, deshabitado, por lo que entiendo que ha perdido su uso inicial, y además no hay, dada la falta de vocaciones religiosas, posibilidad de que pudiera volver a tenerlo.-

Mil gracias,

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Emilio Martín (Tú) Hace 5 años

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Buenas tardes:

El artículo 7.1.30 de la Normativa del PEPRI Centro, a la hora de definir el concepto de equipamiento comunitario se remite a las Normas del Plan General. Teniendo en cuenta que a todos los efectos este tipo de equipamiento se considera privado (artículo 7.1.3 apartado 2 de la Normativa del PEPRI).

El artículo 6.1.7.2 de la Normativa del Plan General, en su apartado 4 señala que:

«En el caso de usos pormenorizados de equipamiento comunitario S.I.P.S., de carácter religioso, destinados en la actualidad a alojamientos de tipo residencial, donde quede justificado el cese de dicha actividad, se permitirá su cambio a uso pormenorizado residencial singular»; teniendo en cuenta que el uso residencial singular incluye al uso hotelero y a la residencia comunitaria.

Ahora bien, esta regulación puede ser puesta en cuestión. El uso de equipamiento SIPS religioso, cuando este destinado a residencia religiosa, puede ser transformado a través de la licencia, exclusivamente, a uso «Residencial Singular» según el Plan General. Pero hay que tener en cuenta que el uso «Residencial Singular» es un uso de carácter lucrativo que admite, como usos característico o dominante de la edificación, el «Alojamiento Hotelero» y el «Residencial Comunitario». Esto supone alterar, mediante licencia, las condiciones de «aprovechamiento» del suelo (el uso menos rentable de equipamiento frente a otro más rentable residencial), y la eliminación de un equipamiento o dotación (en este caso de carácter privado) sin necesidad de la correspondiente innovación del planeamiento urbanístico.

Es posible que esta determinación vulnere el contenido del artículo 36 de la LOUA, en cuanto a la tramitación y contenido sustantivo que debe llevar aparejada la supresión de dotaciones previstas por el planeamiento.

En cualquier caso, y en el peor de los casos, siempre sería posible tramitar una innovación del Plan General, con la consideración de actuación de dotación, y estableciendo las correspondientes compensaciones de aprovechamiento y de reservas de equipamiento

Saludos

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