Seguridad y salud
26 marzo, 2024

Buenas tardes, soy arquitecto técnico colegiada, me han propuesto la coordinación de …

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Buenas tardes, soy arquitecto técnico colegiada, me han propuesto la coordinación de seguridad y salud de una obra sin proyecto consistente en la reparación de una cubierta de una nave. La cuestión es que la van ha realizar dos autónomos puros, es decir, dos autónomos independientes sin trabajadores a su cargo. Al no haber proyecto no tienen que hacer plan de seguridad y salud, sino un documento de gestión preventiva, pero mi pregunta es ¿quien tiene que hacer ese documento?. Por otra parte, el promotor, no es alguien que se dedique a la construcción, simplemente una persona que tiene una nave y quiere reparar la cubierta, ¿le pueden exigir que se inscriba en el REA?
Un saludo

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Manuel Martinez CarilloA+++ Hace 4 semanas

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Buenas tardes Soledad, entendemos que te han propuesto la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en aplicación del art. 3.2 del RD 1627/1997 “Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”, independientemente de que exista proyecto o no.

Según se determina en el art. 2.3 del RD 1627/1997, “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto”. En este caso el promotor, al contratar directamente con dos trabajadores autónomos la reparación de la cubierta de la nave de su propiedad se convierte en promotor-contratista y en este sentido, corresponderá a este promotor-contratista, la realización del DGPO respecto a los trabajos que contrate con cada trabajador autónomo.

Por otro lado, el promotor que asuma también la posición de contratista en la obra de construcción tendrá que inscribirse en el REA, esta obligación de inscripción se deriva directamente del art. 3e) de la LSC, que establece “Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley”.

No obstante entendemos que en este caso concreto, no corresponde la inscripción del promotor en el REA ya que el promotor-contratista, no organiza la obra, ni aporta medios humanos ni materiales propios.

Saludos.

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