Buenas tardes. Soy coordinador de seguridad de una obra de una nave …
Buenas tardes. Soy coordinador de seguridad de una obra de una nave agrícola. El promotor ha contratado con una empresa para la ejecución de las obras, la empresa me había propuesto la redacción de los planes de seguridad por parte de cada subcontrata. Le he dicho que no, que debe de haber un único contratista, el cual debe de hacer su plan de seguridad, y después los subcontratistas se adhieren a el. El problema es que el contratista no está de alta el el RAE y no puede hacer la apertura de centro de trabajo. El problema que yo veo si se hace un plan por cada una de las subcontratas, es que el promotor adquiriría la figura de auto constructor, con las correspondientes responsabilidades, que realmente no las tendría que asumir. ¿Qué solución es la menos mala para el promotor?
Gracias de antemano.
24257167X A Hace 4 semanas
Muchas gracias por tus aclaraciones, pero sigo con una duda. El actual contratista no puede hacer la apertura del centro de trabajo, ya que su empresa no tiene ningún trabajador y no se puede dar de alta en el REA. ¿Qué debo hacer? ¿Considero a cada empresa que vaya a trabajar como contratista?
Daniel Ruiz Hace 4 semanas
Buenas tardes, te remito al contenido del artículo 4 de la Ley 32/2006. Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas. 1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. Esta Ley nace, entre otras cosas, para evitar la existencia de esa clásica figura del contratista meramente intermediario entre promotor y subcontratas que no aporta nada a la obra. Saludos¡¡
Daniel Ruiz A++ Hace 4 semanas
Buenas tardes Miguel Ángel.
En el planteamiento que nos realizas hay algunas consideraciones que resultan interesantes de recordar:
1) La empresa que ha contratado el promotor tiene la consideración de contratista y por tanto será la que tenga que redactar el plan de seguridad y salud en aplicación del estudio o estudio básico de seguridad y salud de la obra que acompaña al proyecto (art. 7 RD 1627/1997). No se contempla la redacción de planes de seguridad por parte de las subcontratas en el RD 1627/1997.
2) Podrá haber tantas empresas contratistas como considere el promotor. No existe limitación alguna en este sentido según la Ley 32/2006.
3) Entiendo que el resto de empresas serán subcontratas de primer nivel de esta empresa contratista «principal» a la que ha adjudicado la obra el promotor. No existe problema en que estas empresas subcontratistas se adhieran al plan de seguridad y salud de la contratista, siempre y cuando se incluyan en dicho plan los trabajos que se van a ejecutar realmente por parte de estas subcontratas. La empresa contratista no debe olvidar el deber de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo (art. 10 RD 171/2004) y la consecuente responsabilidad solidaria.
4) El contratista debe estar inscrito en el REA sin lugar a dudas. Art. 3.1 Real Decreto 1109/2007: Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
5) Derivado del punto anterior, una vez inscrita en el REA, deberá realizar la correspondiente apertura de centro de trabajo y tramitar el libro de subcontratación donde anotará cada empresa subcontratista en orden de acceso.
6) Entiendo que con «auto constructor» te refieres a la figura de promotor-constructor y no comparto que el hecho de que el promotor contrate a cada empresa directamente lo convierta en promotor-constructor, a no ser que se diera el caso excepcional que nos explica la guía técnica del RD 1627/1997 en el que el promotor “gestiona” directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma «en la toma de decisiones y la impartición de instrucciones que vayan más allá de las funciones definidas en el artículo 9 (para el promotor) o en los artículos 12 y 13 (para los directores de obra) de la LOE». En este caso excepcional podría considerarse que estas funciones son propias de la figura del contratista y, por lo tanto, el promotor estaría actuando como promotor-contratista.
En definitiva, si la empresa contratista cumple sus obligaciones reglamentarias en materia de inscripción en el REA y realiza un plan de seguridad completo que incluya todas las partidas reales de obra no debería existir problema alguno para coordinar la obra de una forma eficiente y cumpliendo tus obligaciones previstas en el art. 9 del RD. 1627/1997.
Un saludo¡
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