Urbanismo
20 julio, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tardes: Tenemos una propiedad compartida familiarmente donde segun el PGOU…

Seguir consulta Hace 3 años1 respuesta

Buenas tardes:

Tenemos una propiedad compartida familiarmente donde segun el PGOU solo se pueden edificar hasta 2 alturas, pero la construccion ya existente y muy anterior al PGOU tiene 4 alturas y estan divididas en pequeños pisos 2 por planta.

Es posible remodelar o incluso unir dichos pisos para hacer 1 vivienda por planta? que tipo de modificaciones podríamos hacer siempre sin tirar la estructura existente porque de hacerlo nos han dejado claro que no podríamos volver a hacer 4 alturas

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Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 3 años

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Buenos días:

Si está en Andalucía, le es de aplicación a ese supuesto el artículo 34.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA):

«A) A los efectos de la situación de fuera de ordenación, el instrumento de planeamiento, deberá distinguir entre:
a) Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean totalmente incompatibles con la nueva ordenación.
Las que ocupen suelo dotacional público o, en caso del viario, impidan la efectividad de su destino son siempre incompatibles con la nueva ordenación y deben ser identificadas en el instrumento de planeamiento.
b) Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean solo parcialmente incompatibles con la nueva ordenación.
B) El instrumento de planeamiento definirá, teniendo en cuenta la modulación anterior, los actos constructivos y los usos de los que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones, obras y edificaciones.
C) En defecto de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán a las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas:
1.ª Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.
2.ª Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación».

Por supuesto lo que usted describe es un fuera de ordenación parcial, y por tanto puede hacer las obras que permite esta situación.

Por otro lado nada impide agrupar las viviendas si es que dicha agrupación cumple con las condiciones de las ordenanzas urbanísticas vigentes.

Saludos

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