Buenas tardes. Tengo 1000 m cuadrados en extremadura de un terreno rustico…
Buenas tardes.
Tengo 1000 m cuadrados en extremadura de un terreno rustico que en su totalidad serán unos 22.000m cuadrados. Se dividieron en parcelas de 1000 m cuadrados y se fueron vendiendo a diferentes personas. Pero cada uno tenemos solo una participación ya que el catastro es indivisible. Cada uno empezo a construir sus casas apesar de ser suelo rústico. Mi parcela esta rodeada de casas edificadas. Hace apenas 3 años instale una mobil home. Sin ningun tipo de cimentacion por miedo a multa. Soy la unica que no tiene una gota de cemento en su parcela. Tambien hemos fabricado una terraza que tampoco va anclada al suelo las patas simplemente van al suelo suelo una tela antihierbas.
Hace pocos dias se presentó la policia en mi puerta por un aviso de obras ilegales. Les mostre que no se estaban haciendo obras de ningun tipo. Pero aun asi me cogieron todos los datos. Me presente en la oficina tecnica del urbanismo del Ayuntamiento y me han dicho que no tengo licencia. Y que habra sancion. Que yo sepa las mobil home no necesitan licencia por no cumplir la CTE. aparte que esta con las ruedas y el chais .
Es cierto que me pueden multar?
Emilio Martín Herrera (Tú) Hace 3 años
Buenas tardes:
En casi todas las legislaciones urbanísticas (por no decir en todas) se exige licencia para ubicar una edificación prefabricada en suelo no urbanizable o rústico. En concreto el artículo 146.1.h de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura establece que está sujeto a licencia urbanística «la ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o permanentes».
Esa actuación podría constituir una infracción grave o muy grave en función de la adecuación de esa instalación a la normativa urbanística (artículo 183 del Texto legal que le he señalado).
Podrían intentar legalizar la instalación como uso u obra provisional, según lo señalado en el artículo 154 de la Ley 11/2018:
«1. Cuando no dificultaren la ejecución de los planes, podrán autorizarse en suelo urbano, urbanizable o rústico, usos y obras justificadas de naturaleza provisional que sean fácilmente desmontables, siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación urbanística o sectorial, ni por el Plan General Municipal.
2. En ningún caso se admitirán como usos provisionales los usos residenciales, el uso vivienda, o los usos productivos o terciarios con vocación de permanencia.
3. Los usos autorizados habrán de cesar, con obligación de desmontar las instalaciones o demoler las obras realizadas, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acordare el Ayuntamiento, condición que debe ser aceptada expresamente por la persona interesada como requisito previo a su otorgamiento.
4. La eficacia de la licencia quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca correspondiente, de conformidad con la legislación hipotecaria.
5. La licencia especial se tramitará de conformidad con lo previsto en las licencias de obra.
6. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de un aval en cuantía suficiente para garantizar la reposición del terreno a su estado inicial».
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.