Urbanismo
20 octubre, 2021 #Consultas anteriores

Buenas tardes. Tengo contrato de arras por una casa que voy a…

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Buenas tardes. Tengo contrato de arras por una casa que voy a comprar en la que las escrituras sólo figura los metros de la vivienda. Pero sin embargo en el catastro aparece un trastero de 50 m2, un aparcamiento de 43 m2. A la hora de tasarme la vivienda el precio es más bajo del esperado y hemos tenido que solicitar al ayto un certificado de que no existe un expediente sancionador en la vivienda. Estas nuevas construcciones datan de hace más de 20 años. Ahora la tasación ha subido. Pero mi consulta es como meter en las escrituras que voy a firmar todas las nuevas construcciones? Se puede hacer en el mismo acto? Gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 2 años

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Buenos días:

Si las obras se construyeron de de forma ilegal, es decir no tienen licencia, se pueden dar dos circunstancias:

-Que se puedan legalizar por ser conforme con la ordenación urbanística vigente, y para eso tendría que solicitar licencia de legalización y licencia de ocupación (o en su caso, declaración responsable).

-Que no se puedan legalizar por ser contrarias a la ordenación urbanística. Ha pasado el plazo de prescripción de la medida de restauración del orden por parte del Ayuntamiento (supongo que está en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable sin protección especial). En este caso puede solicitar la declaración de asimilado a fuera de ordenación al Ayuntamiento, y se puede inscribir en esas condiciones (esta posibilidad está regulada expresamente en Andalucía, Decreto-Ley 3/2019).

En cualquier caso está la vía prevista para todo el Estado, en este último supuestos, prevista por el artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana. que dice textualmente:

«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados».

Saludos.

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