Seguridad y salud
14 mayo, 2024

Buenas tardes, tengo la siguiente duda ¿es necesario que todos los datos …

Seguir consulta Hace 6 meses2 respuestas

Buenas tardes, tengo la siguiente duda ¿es necesario que todos los datos de las figuras que intervienen en una obra, aparezcan en el PSS?, me refiero concretamente a que aparezca el NIF o CIF de la empresas, técnicos, mutuas.
He estado consultado y no encuentro nada que te obliguen a que deba de reflejarse (nombre, dirección, teléfono, DNI o cif…). Entiendo que el nombre y el teléfono así como la dirección seria necesario.
Gracias por vuestro tiempo

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Marcos23rA Hace 6 meses

0 #1

Buenas tardes,

Tu pregunta es muy relevante para garantizar que el Plan de Seguridad y Salud (PSS) en una obra cumpla con todas las normativas y estándares necesarios. Desde https://reformas-en-barcelona.com/instalar-pladur/ vamos a desglosar esta cuestión y ofrecerte una respuesta clara sobre qué datos deben incluirse en el PSS.

¿Qué es el PSS?
El Plan de Seguridad y Salud (PSS) es un documento que recoge las medidas de prevención y protección necesarias para asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores en una obra de construcción. Es un elemento vital para la planificación y gestión de la seguridad en cualquier proyecto de construcción.

Datos Obligatorios en el PSS
De acuerdo con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, específicamente el Real Decreto 1627/1997, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el PSS debe contener una serie de informaciones obligatorias. Sin embargo, la normativa no detalla específicamente que todos los datos personales como el NIF o CIF de las empresas y técnicos deban estar incluidos en el PSS.

Datos Específicos Requeridos
Nombre y Dirección de las Empresas y Técnicos: Es fundamental incluir el nombre y la dirección de las empresas y técnicos que participan en la obra. Esta información es crucial para la identificación y contacto en caso de cualquier incidencia relacionada con la seguridad y salud.

Teléfonos de Contacto: Proporcionar números de teléfono es esencial para la comunicación rápida y eficiente en caso de emergencia o necesidad de coordinación entre las partes.

Datos del Coordinador de Seguridad y Salud: El PSS debe especificar quién es el coordinador de seguridad y salud, junto con sus datos de contacto, ya que esta persona tiene un papel crucial en la implementación y supervisión de las medidas de seguridad.

Información Adicional
Aunque la normativa no especifica que el NIF o CIF sean obligatorios en el PSS, incluir estos datos puede ser beneficioso por varias razones:

Facilita la Identificación Oficial: En caso de auditorías o inspecciones por parte de las autoridades competentes, tener los NIF o CIF puede agilizar los procesos de verificación y cumplimiento normativo.
Mejora la Transparencia: Proporcionar estos datos aumenta la transparencia y la claridad del documento, lo cual puede ser útil en situaciones legales o administrativas.
Recomendación
Aunque no es obligatorio, mi recomendación sería incluir el NIF o CIF de las empresas y técnicos en el PSS por las ventajas que hemos mencionado anteriormente. A continuación, te dejo un resumen de los datos que deberías considerar incluir en el PSS:

Nombre completo de la empresa o técnico.
Dirección física de la empresa o del técnico.
Teléfonos de contacto.
Correo electrónico (si es posible).
NIF o CIF (opcional pero recomendable).
Datos del coordinador de seguridad y salud.
Conclusión
En resumen, no es obligatorio incluir el NIF o CIF en el PSS, pero es altamente recomendable hacerlo para facilitar la identificación y mejorar la transparencia del documento. Asegúrate de que al menos los nombres, direcciones y teléfonos de contacto estén claramente especificados para cumplir con las normativas y garantizar una comunicación eficiente en la obra.

Espero que esta información te sea de ayuda y que puedas implementar estas recomendaciones en tu próximo proyecto.

¡Gracias por tu consulta y buen día

Daniel RuizA++ Hace 6 meses

0 #2

Buenos días Manuela, efectivamente no hay nada regulado en esta materia. Como material de apoyo podemos consultar la guía técnica publicada por el INSST sobre el Real Decreto 1627/1997, donde en su apéndice 4 nos aclara que «el plan de seguridad y salud es el documento en el cual se gestionan (planifican, organizan y controlan) todas las actuaciones que, en materia preventiva, deban desarrollarse en la obra (artículo 7.3 del Real Decreto 1627/1997) y se plasmarán todos los aspectos organizativos que permitan implementar las medidas necesarias para controlar los riesgos en todas las fases constructivas de la misma».
Continúa aclarando que «cualquier planificación de actividades preventivas incluirá la designación de los responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución (artículo 16.2.b, de la LPRL).» y que «aspectos tales como la definición de las obligaciones preventivas para cada una de las empresas que intervienen en la obra, la forma de llevar a cabo el control de las medidas, los cauces de comunicación entre empresas y trabajadores autónomos o cualquier otra cuestión que pueda tener una repercusión en la seguridad y salud de los trabajadores estarán claramente descritas en el plan de SST.»
Coincidimos por tanto con tus conclusiones, parece que todo aquello irrelevante sin repercusión en la seguridad y salud de los trabajadores no aporta mucho y por tanto no debiera ser relevante para la aprobación de dicho documento.
Saludos

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