Buenas tardes. Tengo un ático que está calificado como trastero. Está en…
Buenas tardes. Tengo un ático que está calificado como trastero. Está en la CCAA Madrid. Desde el año 2002 se está utilizando como vivienda (tengo el deposito de una fianza en el organismo de la comunidad);. Tengo también un certificado de eficiencia energética del 2013 que lo califica como vivienda. Puedo hacer un uso de vivienda del mismo? se puede arrendar? Si la respuesta es afirmativa, puede considerarse vivienda a efectos fiscales y tributarios?
muchas gracias
Emilio Martín (Tú) Hace 4 años
Buenos días:
Se supone que la utilización de ese trastero como vivienda carece de licencia de ocupación, y que se puede acreditar su utilización como tal desde hace mas de cuatro años. En este caso no caben medidas de restauración del orden urbanístico, según el contenido del artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Si ha transcurrido ese plazo y no se ha actuado sobre la ocupación, el uso del trastero se sitúa en situación de asimilado a fuera de ordenación, y puede solicitar su reconocimiento como tal al Ayuntamiento, y por lo tanto puede hacer uso del mismo en estas circunstancias.
Seguramente tendrá efectos fiscales a los efectos de IBI.
Saludos
Deja una respuesta
Debes estar registrado o acceder para responder consultas.