Urbanismo
12 enero, 2023

Buenas tardes, tengo un cliente que es propietario de una finca urbana …

Seguir consulta Hace 1 año1 respuesta

Buenas tardes, tengo un cliente que es propietario de una finca urbana la cual está asimilada al régimen de fuera de ordenación (AFO), mi pregunta es la siguiente: ¿puede hacer una segregación de la finca? por supuesto que las fincas resultantes cumplirian con la normativa urbanistica.
Gracias.

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Emilio Martín HerreraA+++ Hace 1 año

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Buenos días.

Por supuesto. Es más la edificación declarada AFO arresta a la parcela que sirve de soporte, lo que puede significar parcelación de finca original, Así lo prevé el artículo 410.2 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía:

«En el caso de parcelaciones urbanísticas en cualquier clase de suelo, la declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación comprenderá la edificación y la parcela sobre la que se ubica, cuya superficie, en el supuesto de dos o más edificaciones en una misma parcela registral o, en su defecto, catastral, coincidirá con los linderos existentes, debiendo constar reflejados estos extremos en la declaración de asimilado a fuera de ordenación.
Este régimen también se aplicará a las parcelas sobre las que existan edificaciones irregulares
para las que haya transcurrido la limitación temporal del artículo 153.1 de la Ley, que se encuentren sobre parcelaciones con título habilitante declarado nulo, sin perjuicio de las
resoluciones judiciales que, en su caso, se dicten en ejecución de sentencias.
En suelo rústico, dicha declaración surtirá los efectos de la licencia urbanística exigida por el
artículo 25.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y
quedará sujeta a la caducidad prevista para las licencias de segregación en la Ley y en el
Reglamento».

Saludos

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